![[Img #26997]](https://laley.pe/upload/images/03_2020/2879_200217-1-cepj-estado-emergencia.png)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo y por el plazo de quince días calendario. Este periodo de suspensión no será considerado en el cómputo del tiempo respecto al trámite de los procesos judiciales y administrativos.
Como se recuerda, el último domingo, el CEPJ resolvió suspender las labores en este poder del Estado por el mismo plazo. Estas nuevas medidas están contenidas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, que fue aprobada en sesión extraordinaria, en el marco del estado de emergencia nacional establecido por el Ejecutivo para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el país.
El CEPJ, además, dispuso el funcionamiento en la Sala Penal Transitoria, la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria –órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia– únicamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos.
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Otra de las disposiciones establece que los presidentes de cortes superiores del país continúen con sus labores y designen los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables durante el periodo de emergencia.
Por otro lado, los contratos de personal bajo el régimen CAS y del Decreto Legislativo N° 728, que venzan en el mes de marzo, quedan prorrogados de manera automática por 30 días, bajo las mismas condiciones del contrato vigente.
Asimismo, se ordenó que el gerente general del Poder Judicial dicte las medidas para la continuidad de los servicios indispensables y autorice el trabajo mediante acceso remoto en los casos que se requiera, restringiendo el trabajo presencial. Finalmente, el CEPJ acordó declararse en sesión permanente para evaluar las situaciones que puedan presentarse en este estado de emergencia.