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El estado de emergencia, prórrogas para el cumplimiento de obligaciones formales y discrecionalidad para no aplicar sanciones

El estado de emergencia, prórrogas para el cumplimiento de obligaciones formales y discrecionalidad para no aplicar sanciones

Los autores reflexionan sobre las Resoluciones de Superintendencia expedidas por la SUNAT ante la declaratoria de emergencia por el coronavirus. El análisis se centra en las prórrogas de los pagos del Impuesto a la Renta anual y las declaraciones mensuales del mes de febrero, en beneficio del sector empresarial; salvo las “grandes empresas” con ingresos superiores a S/ 9’660,000, pues su contribución permite sostener al país ante esta crisis. Asimismo, bajo el contexto actual, proponen medidas efectivas desde el Gobierno para el logro equilibrado y flexible de la recaudación tributaria.

Por Rosa Ortega & Joaquín Chávez

viernes 20 de marzo 2020

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Como es de conocimiento general a través de las Resoluciones de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT (publicada el 13/03/2020) y N° 055-2020/SUNAT (publicada el 16/03/2020) se prorrogaron, respectivamente, i) el inicio de la declaración y pago del Impuesto a la Renta anual 2019 hasta el mes de junio, y ii) las declaraciones mensuales correspondiente a febrero, junto a diversas obligaciones que vencían en marzo (envío de libros electrónicos, la DAOT, entre otros), hasta el mes de abril o mayo, según corresponda.

Los aplazamientos señalados, como consecuencia directa de las medidas tomadas por el Gobierno (la declaratoria del estado de emergencia y la inmovilidad social obligatoria) para hacer frente a la propagación del coronavirus COVID-19, solo fueron dirigidos a deudores tributarios cuyos ingresos no superaron las 2300 UIT (S/ 9’660,000); es decir, en el caso de sujetos que realizan actividades empresariales, los considerados como micro, pequeña y mediana empresas (Mipyme), y en el caso de las personas naturales que generan rentas de otras categorías. Sin embargo, no se incluyó a los demás sectores del empresariado; los que su nivel de ingresos supera los S/ 9’660,000 (“grandes empresas”), por lo general, calificados como principales contribuyentes nacionales o regionales.

Al respecto, se podría considerar que existe una justificación para que los “grandes contribuyentes” no dejen de pagar sus impuestos dentro de los plazos originales (marzo-abril), basada en que son ellos los que soportan casi el 60% de la recaudación nacional, y sin este, los ingresos del Estado que resultan tan necesarios para afrontar la emergencia sanitaria se vería mermado, lo cual resultaría razonable.

No obstante, igualmente ha generado preocupación que a dichos contribuyentes no se les haya brindado facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias, en la medida que el estado de emergencia y la inmovilidad social en realidad aplica para todos los trabajadores de una empresa, sea pequeña o grande (salvo los sectores exceptuados, como alimentario, farmacéutico, etc.), quienes soportan la carga administrativa y operativa y que no podrán realizar con normalidad, inclusive con la implementación del “trabajo remoto”, dado el poco tiempo de adecuación que han tenido para ello.

En ese contexto es importante señalar que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNAT/700000 (18.03.2020), se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional y cuarentena declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM es decir hasta el día 30.03.2019 , incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 18 de marzo 2020.

Sobre este punto, consideramos que esta medida si bien puede atenuar los posibles incumplimientos en las declaraciones que se den durante el Estado de Emergencia en los referidos “grandes contribuyentes” al no ser sancionados, continua generando incertidumbre entre los contribuyentes, pues por ejemplo, no se ha precisado en la norma si existe o no un plazo de regularización (entendemos no podría ser indefinida), además un trato diferenciado dado que para las Mipymes si se les ha fijado un nuevo cronograma para la declaración jurada del periodo febrero 2020 y por tanto, en caso no pudieran cumplir con sus obligaciones en dicho plazo sí se les aplicaría multa, igualmente a estos contribuyentes se les ha prorrogado el vencimiento de la DJ anual 2019.

Bajo tales consideraciones, creemos importante que el Gobierno, a través de la Administración Tributaria, evalúe integralmente las medidas adoptadas y se pueda, de alguna forma, encontrar un punto medio, flexibilizando el cumplimiento de las obligaciones formales de las empresas, pero sin que ello afecte significativamente la recaudación. 

Finalmente, se deben considerar plazos razonables, ya que no se aprecia coherentemente que, al día siguiente de culminada la emergencia nacional, los contribuyentes sí deban cumplir sus obligaciones tributarias en curso a fin de no ser sancionados, por ejemplo, DJ Anual del Impuesto a la Renta (presentación y pago) para “grandes contribuyentes” cuyo último digito termina en 4 y siguientes. Consideremos que, para retornar al ritmo habitual de las labores, también implicará algunos días de organización.


[*] Joaquín Chávez Hurtado es abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Con estudios concluidos de Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Escuela de Postgrado de la Universidad de Lima. Graduado del programa de especialización avanzada en tributación en la Universidad de Lima. Coordinador del área de Asesoría Tributaria de la revista Contadores & Empresas.

[*] Rosa Ortega Salavarría es contadora pública colegiada. Magister en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Directora de la Revista “Contadores y Empresas”. Especialista en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Docente y expositora contable – tributaria.

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