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En video audiencias se resolverán pedidos de prolongación o vencimiento de prisión preventiva

En video audiencias se resolverán pedidos de prolongación o vencimiento de prisión preventiva

Se ha autorizado a determinados juzgados penales de Lima a resolver los asuntos relacionados a vencimientos o requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten durante el periodo de emergencia. Para ello se dispone que las audiencias se efectúen en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de abril 2020

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Se ha autorizado al Tercero (3°), Décimo (10°), Vigésimo Sexto (26°), Vigésimo Octavo (28°), Trigésimo Primero (31°), Cuadragésimo Cuarto (44°) y Cuadragésimo Sexto (46°) Juzgados Penales de Lima a resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia, con relación a procesados que fueron sometidos a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales.

Para ello se dispone que las audiencias que deban realizar los juzgados penales para atender dichos asuntos se efectúen en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias, sujetándose al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa 146.2020-P-CSJLI-PJ.

No obstante, si excepcionalmente no pudieran efectuarse sino presencialmente, deberán guardar las medidas de protección necesarias, relativas a distanciamiento mínimo y uso de elementos personales de protección que deberán serles suministrados por la Administración.

Así lo establece la Resolución Administrativa N° 000148-2020-P-CSJLI-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano del viernes 3 de abril de 2020.

Igualmente, se dispone autorizar el teletrabajo de los juzgados penales para atender estos asuntos. El teletrabajo realizado y verificado conforme a los procedimientos establecidos, será considerado a los efectos de la compensación de horas. Los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo, solo podrán acudir a la sede judicial Anselmo Barreto en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado.

Ud. puede descargar esta norma aquí

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