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Derecho a no sufrir

Derecho a no sufrir

La autora aborda la problemática de las minas antipersonas. Al respecto, señala que además de vulnerar el deber de no generar sufrimientos innecesarios, previsto en los tratados del Derecho Internacional Humanitario, en particular en el Tratado de Ottawa; aún en la actualidad no se han desminado todas las áreas afectadas en el Perú, lo que ha ocasionado mutilaciones y muertes en la población civil.

Por Katherine Sara Calderón Quesada

jueves 16 de abril 2020

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La última conmemoración del Día Internacional de la Sensibilización Sobre las Minas Antipersona –que tuvo lugar el 4 de abril del presente año–, nos trae a colación el proyecto fotográfico “Vidas Minadas”, desarrollado por el español Gervasio Sánchez a un año del Tratado de Ottawa (1997) [1], que en el 2010 invitó a nuestro país [2]a poner los ojos sobre la problemática de las minas antipersonas, calificadas en palabras del artista y filántropo como “asesinos silenciosos”.

El fotógrafo ganador del premio Ortega y Gasset no pudo escoger mejor término para calificar a las llamadas minas antipersonas o minas antipersonales, toda vez que, conforme a la definición que les brinda la Convención de Ottawa, las minas antipersonas son todas aquellas concebidas para que explosionen por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona. Es decir, van dirigidas a un impacto directo contra un peso ligero en contacto, como son las extremidades de enemigos, o civiles cuyos hogares permanecen próximos a las áreas minadas, incluso luego de terminadas las hostilidades.

En ese sentido, las minas antipersonas no son creadas para matar, sino más bien para “inhabilitar”, esto es, incapacitar, herir, mutilar, generarles un tormentoso y lento sufrimiento (físico y psicológico), que permitirá el desabastecimiento de los ya escasos servicios médicos presentes en un entorno de guerra. Provocando de este modo un mayor coste económico a largo plazo, lo que constituye un beneficio bélico internacionalmente prohibido. Es por ello que su desarrollada y fatídicamente certera tecnología está diseñada para su activación mediante un peso liviano, esto es, desde el peso de un niño, siendo este sector el principal objetivo para desestabilizar la economía del bando enemigo.

Ahora bien, a pesar de que los Estados partes del Tratado de Ottawa se comprometieron a efectuar el desminado de las áreas afectadas por anteriores conflictos bélicos, solo en los últimos cinco años se van registrado tres incidentes de población civil sufriendo mutilaciones por minas antipersonales presentes en los pasos fronterizos entre Perú y Chile, dejadas en el área por la dictadura de Augusto Pinochet; asimismo, potencias como Estados Unidos se encuentran aún renuentes a suscribir tal compromiso. Por lo que, aparentemente los instrumentos internacionales no habrían terminado de generar un impacto significativo en las naciones responsables de la presencia de estos “asesinos silenciosos” en nuestra región, para su correspondiente deber de desminado.

Como bien ha podido advertir el Comité Internacional de la Cruz Roja, las minas antipersonas no son empleadas contra tropas enemigas únicamente, siendo el caso que el 90% de las víctimas de las minas antipersona es población civil. Así también, este Comité señaló lo siguiente respecto a su empleo: “(…) las minas antipersonal no pueden distinguir entre soldados y personas civiles y suelen matar o mutilar gravemente. Al ser relativamente baratas, pequeñas y de fácil manejo, han proliferado por decenas de millones, causando indecibles sufrimientos y devastando social y económicamente a docenas de países en todo el mundo. Dado que resulta mucho más fácil colocarlas que retirarlas, ha sido difícil o imposible utilizar esta arma de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario en la mayoría de los conflictos en que se ha empleado”. Por lo que, principalmente en sociedades que basan su economía en el campo, las minas antipersona siguen provocando pobreza y mutilaciones hasta luego de 50 años de concluido el conflicto.

Vastas razones por las cuales el empleo de las minas antipersona ha sido internacionalmente considerado como un método ilegítimo de combate – por vulnerar el deber de las naciones a no generar sufrimientos innecesarios– y, por tanto, prohibido por la ONU y los Tratados Internacionales concernientes al Derecho Internacional Humanitario, que en pocas palabras buscan preservar, sino fuese ya nuestro esencial derecho a la dignidad, el derecho del ser humano a no sufrir innecesariamente.

En ese orden de ideas, cabría preguntarnos en primer lugar qué consideramos como sufrimiento. Y si bien puede brindarse a tal cuestionamiento respuestas de diversos enfoques, sería preciso enmarcarnos en lo concerniente a las lesiones a las libertades y los derechos del ser humano.

Al respecto, es un precepto jurídico y filosófico que, una vez habiendo gozado de determinados –y esenciales– derechos, el ser humano no sienta menos que lesión frente a sus restricciones; no obstante éstas se encuentren constitucionalmente contempladas para su propia supervivencia, como es el caso de las actuales disposiciones de inmovilización ciudadana y las progresivas directivas dictadas durante el periodo de cuarentena.

A pesar de que la excepcionalidad sea probablemente una de las pocas características en común entre el actual Estado de Emergencia, y  las constantes restricciones a las libertades y vulneraciones de derechos, que comprende un desplegar bélico sobre las poblaciones afectadas por guerras (declaradas o no) y/o conflictos armados; ciertamente, en ambos casos se ve suspendida la operatividad de un Estado de Derecho. Sin embargo, en el primero de los supuestos los límites a la observancia de los derechos humanos es por mucho más amplio, siendo el caso que la prevalencia de éstos en el contexto de un entorno bélico se encuentra garantizada básicamente por los principios regulados en el Derecho Internacional Humanitario.

Por lo que, tratados internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario como el de Ottawa, pese a admitir la destrucción y sufrimiento propios de un desplegar bélico entre naciones y/o comunidades, trata de limitar tales efectos en detrimento de civiles y personas que permanecen en áreas que no estén participando de las hostilidades. Esto último guarda relación directa con la ya mencionada obligación de los Estados a no provocar sufrimientos innecesarios, es decir, no desconocer en época de guerra el derecho de los civiles a la no agresión y, en época de paz, el derecho de los pueblos a reconstruirse, sanar y reincorporarse a sus actividades de desarrollo.

Hasta el momento representa una difícil misión para los estados suscribientes el completo desminado de las zonas afectadas alrededor del orbe, por el alto coste de capacitación y equipamiento. Por lo tanto, corresponde por nuestra parte efectuar una verdadera supervisión del estado en que se encuentra nuestro país respecto al cumplimiento del Tratado de Ottawa, tomando en consideración las actuales circunstancias que afrontamos y esperando que no sean impedimento para cumplir en el 2024 con la última prórroga otorgada a Perú y Ecuador, para finalizar con el desminado de las áreas afectadas durante la Guerra del Cenepa, lo cual constituye una de las más próximas obligaciones contraídas por nuestra nación.


[*]  Katherine Sara Calderón Quesada es abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex-integrante del Taller de Derecho Penal Economico de la misma casa de estudios. Asistente de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este (2018-2019). Actualmente trabaja en la Procuraduria Pública Especializada en Delitos contra el Orden Publico del Ministerio del Interior.

[1] Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y su destrucción.

[2] Ciclo de conferencias y puesta fotográfica llevadas a cabo durante todo el mes de abril del año 2010, en el Centro Cultural de España.

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