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COVID-19: Colegios privados deberán informar a los padres la variación de las pensiones

COVID-19: Colegios privados deberán informar a los padres la variación de las pensiones

[Decreto Legislativo Nº 1476] Los colegios privados deberán informar en un plazo no mayor de siete días, los costos de las prestaciones que se han reducido en el dictado de clases no presenciales a causa de la COVID-19. Asimismo, se exige un ajuste en las pensiones de acuerdo al servicio virtual brindado.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de mayo 2020

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Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1476, en el que se establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en los colegios privados, en el marco del riesgo de contagio de la COVID-19. Dentro de estas, se ordena a las instituciones educativas privadas informar (vía correo electrónivo o cualquier otro medio) a los padres en un plazo no mayor de 7 días, la modificación de los costos (incluida matrícula y las pensiones) y, se les prohíbe cobrar por prestaciones que se han dejado de efectuar bajo esta modalidad virtual. 

Detalladamente, deberán informar los costos fijos y variables en que se incurren en virtud del servicio educativo no presencial, así como las sumas totales de tales costos, comparado con aquellos costos y sumas totales correspondientes a la prestación del servicio educativo presencial. Además, también deberán informar sobre su situación financiera (balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas). 

La información brindada por estas entidades educativas tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e Indecopi. 

El objetivo principal de la transparencia de la información, es apreciar los costos que se reducen o en los que no se incurren en el desarrollo de las clases no presenciales. 

Además, los usuarios y las instituciones educativas privadas pueden evaluar y negociar la modificación del contrato –o documento donde conste la prestación– del servicio educativo, considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva; ante ello, en un plazo de 7 días, los colegios deberán enviar una propuesta de modificación del contrato. 

En los supuestos de que los padres no se encuentren de acuerdo con esta propuesta, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden i) resolver el contrato o ii) sujetarse a las nuevas condiciones planteadas, sin perjuicio de acudir a las instancias administrativas  y judiciales. 

Ud. puede descargar la norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto Legislativo Nº 1476 by La Ley on Scribd

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