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Corte Suprema: Estas son las reglas para la presentación de escritos a través de correos institucionales

Corte Suprema: Estas son las reglas para la presentación de escritos a través de correos institucionales

La Corte Suprema ha aprobado el Protocolo sobre el uso de cuentas de correo institucional para la recepción de escritos, durante el periodo de emergencia sanitaria. Para tales efectos, no solo se ha señalado cuáles son los correos asignados a cada Sala, sino también los requisitos que los abogados deben cumplir para la presentación de cada escrito.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de junio 2020

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por medio de la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, publicada el 18 de junio en El Peruano, ha aprobado el Protocolo para el uso de cuentas de correo institucional, a fin de que se recepcionen los escritos correspondientes a los procesos que se tramitan en cada Sala Suprema. Esta medida tiene como plazo de duración el periodo del estado de emergencia sanitaria y, en tanto se implemente la Mesa de Partes Electrónica. 

Los correos institucionales solo funcionará como un canal de aceso hacia dichos órganos juridiccionales para la presentación de escritos, considerando las siguientes reglas: 

  • Los abogados deberán consignar su respectivo nombre, colegiatura y firma gráfica. En los escritos  presentados acompañando a las partes o terceros legitimados, deberán señalar sus correspondientes firmas gráficas. Para ello, es necesario que los escritos se remitan debidamente escaneados (PDF, etc). 
  • Las partes procesales pueden formular pedidos o solicitar informes sobre sus procesos. El mal uso o uso indebido de esta vía, habilita al órgano jurisdiccional al bloqueo respectivo del correo de origen.
  • Los abogados deberán señalar la casilla electrónica del Poder Judicial, con el propósito de que sean notificados por este medio. 
  • Los escritos no deberán exceder de 10 páginas; y, de adjuntarse anexos (otorgamiento de poderes, entre otros) no deberán exceder de 20 páginas.
  • Se prohíbe presentar como anexos las ejecutorias supremas, resoluciones o sentencias del Tribunal Constitucional, o decisiones o referencias de cualquier otro Organismo al que se pueda tener acceso por web o internet, debiendo, solamente precisar los datos exactos para su respectiva ubicación por el colegiado. 
  • Las partes o terceros legitimados podrán presentar escritos sin necesidad de hacer uso de la firma electrónica; para lo cual enviarán los escritos escaneados con firma gráfica y la de su abogado, señalando cada uno su DNI y, únicamente el letrado, su nombre, colegiatura y firma.
  • Sobre este último, el escrito puede ser objeto de ratificación personal ante la Sala Suprema, en el mismo acto de la audiencia, informe oral o vista de la causa, o a través de una videoconferencia convocada para tales fines. 

Asimismo, estos son los correos electrónicos mediante los que se recepcionarán los escritos:

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Ud. puede visualizar y/o descargar el Protocolo en nuestro archivo Scribd:

Protocolo de uso de cuenta … by La Ley on Scribd

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