![[Img #27803]](https://laley.pe/upload/images/07_2020/5130_sentenciados-por-corrupcion.png)
El Pleno del Congreso, en la sesión virtual del 05 de julio, ha aprobado con 111 votos a favor y 14 en contra, la ley de reforma constitucional que incorpora los artículos 34-A y 39-A, disponiéndose que los sentenciados en primera instancia por la comisión de delito doloso, sea en calidad de autor o cómplice, no podrán postular a cargos de elección popular y/o cargos públicos mediante designación de confianza.
De acuerdo al artículo 206 de la Constitución, para que la reforma constitucional sea efectiva y no requiera de un referéndum, esta deberá ser aprobada por más de los dos tercios del número legal de congresistas, en dos legislaturas ordinarias y sucesivas. Por lo cual, el dictamen elaborado por la Comisión de Constitución será sometido a una votación adicional por parte del pleno, la cual iniciará este 06 de julio.
Los términos en los que podría ser reformada la Carta Magna rezan de la siguiente manera:
Artículo 34-A:
«Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso»
Artículo 39-A:
«Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso».
El dictamen fue aprobado luego de que el Presidente, Martín Vizcarra, anunciara a la Nación que presentará al Congreso un proyecto de ley que modifique la legislación electoral para que las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos, cuya pena sea mayor a cuatro años, no puedan postular a la Presidencia y vicepresidencias de la República, al Congreso, al Parlamento Andino y otros cargos de elección popular.
De reformarse la Constitución bajo los alcances dispuestos por el Congreso, varios políticos que actualmente cuentan con sentencias condenatorias en primera instancia por delitos dolosos no podrán postular a las elecciones generales que se realizarán el 2021.