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Estos fueron los argumentos de la defensa de Vizcarra

Estos fueron los argumentos de la defensa de Vizcarra

A propósito del debate que se viene dando en el hemiciclo para definir la vacancia del presidente Vizcarra, les relatamos cuales fueron los principales argumentos que la defensa del primer mandatario presentó hoy ante el Congreso.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de septiembre 2020

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Hoy 18 de setiembre, el Pleno del Congreso se encuentra en sesión ordinaria debatiendo la moción de vacancia en contra del presidente Vizcarra. Esto debido a que la medida cautelar presentada ante el Tribunal Constitucional por el Poder Ejecutivo fue rechazada ayer.

Ante ello, el presidente de la República, acompañado de su abogado, Roberto Pereira, acudieron al hemiciclo a fin de ejercer su derecho a la defensa. En primer lugar, el Primer Mandatario brindó sus descargos ante los parlamentarios, para luego retirarse y continuar sus actividades oficiales programadas para hoy. Por consiguiente, Roberto Pereira continuó con la defensa de Vizcarra por no menos de una hora.

Discurso de Vizcarra en el hemiciclo:

Por un lado, el presidente Vizcarra comenzó su discurso afirmando que asistió al Congreso cumpliendo su obligación constitucional. Esto debido a que existían rumores de que no se presentaría al Parlamento. Asimismo, señaló que los audios presentados por Alarcón no tendrían validez, ya que no pasaron con anterioridad por un examen de peritaje que compruebe su autenticidad.

Previo a retirarse, el jefe de Estado mostró dos cartas notariales donde la señora Karem Roca se rectifica y disculpa por las acusaciones que realizó contra el ministro de Transportes y la Marina de Guerra.

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Alegatos de la defensa del presidente:

Por otro lado, Roberto Pereira comenzó su discurso explicando los siguientes hechos. En primer lugar, la contratación de Richard Cisneros; en segundo lugar, los dichos de Vizcarra en relación a sus vínculos con Cisneros y su contratación; y, por último, la supuesta obstrucción a las investigaciones fiscales haciendo uso del aparato del Estado. 

Así, el abogado comenzó sus alegatos afirmando que la vacancia se debe presentar cuando existan hechos comprobados, caso contrario, no se podría justificar su presentación; peor aún si se trata del funcionario de mayor jerarquía del país. Asimismo, señaló que “en el Congreso de la República solo importan los votos, pero son importantes como consecuencia de un debate previo”. Por ende, “no pueden sustituir los votos al debate parlamentario. [Esto debido a que] empobrece las decisiones que se puedan tomar en el marco parlamentario”, aseveró Pereira

Además, la defensa técnica del presidente comentó que “el Congreso de la República no investiga delitos, menos en un procedimiento de vacancia”. A lo mencionado, añadió que esa función es “competencia exclusiva y excluyente del Ministerio Público”. 

Respecto a la vacancia de un presidente por la comisión de delitos, Pereira comentó que sí es posible a través del artículo 113, inciso 5 de la Constitución. En dicho inciso se menciona que “es posible vacar al presidente de la República cuando cometa los delitos del artículo 117”, agregó.  

Así, continuó afirmando que no se pueden tomar decisiones institucionales cuando aún se encuentra en investigación los hechos delictivos. Más aún cuando los audios no han sido incorporados de manera formal al procedimiento y se presentaron de manera pública sin tener la aprobación de su comisión.  Además, no han pasado por un peritaje, por lo tanto, son “audios de autenticidad incierta tanto en su origen como en su contenido”. 

También hizo referencia a la definición de la causal de incapacidad moral permanente, ya que no existe, hasta el momento, un concepto preciso que determine en qué consiste y cuándo se aplica. Por lo cual, el imputado no sabría sobre qué se le imputa y respecto a qué norma, indicó Pereira. Asimismo, añadió que en “la moción no se hace ninguna referencia en qué consistiría la incapacidad”, por lo cual no habría una debida motivación. 

Al respecto, el abogado determinó que la incapacidad moral no tiene nada que ver con la incapacidad mental, ya que se debe tener en cuenta la capacidad evolutiva del Derecho Constitucional. 

En esa línea, citó al Tribunal Constitucional, cuando este refirió que “las valoraciones políticas no pueden hacerse sobre la valoración de hechos imprecisos”. Además, que existe la posibilidad de una sanción penal y política, según el Tribunal. “Es posible que, si un alto funcionario comete un delito, además de la sanción jurídico penal, se le puede poner una sanción política”.

Ahora bien, también comentó el abogado Pereira que se debe tener en cuenta los requisitos de la incapacidad moral permanente, ya que su aplicación es muy peligrosa. Por tal motivo, comentó que se debe presentar al existir hechos indubitables, se debe interpretar de manera restrictiva y se debe aplicar de extrema ratio, es decir, “la única y exclusiva solución es la vacancia del presidente”, indicó Pereira. 

Como una de sus últimas solicitudes en relación a la vacancia, instó a que esta se debe regir por el principio de imparcialidad, principio que no se encuentra vigente en el presente caso, aseveró. 

Por último, aconsejó a los parlamentarios que en su decisión final tengan en cuenta los criterios de interpretación de la Constitución Política del Perú. Entre los criterios que mencionó se encuentran el del principio de función integradora, que tiene función pacificadora porque la interpretación que se realice debe pacificar las relaciones del Estado; concordancia práctica, es decir, optimizar la constitución sin sacrificar ningún derecho; y unidad de la Constitución, que implica que esta deba ser vista como un todo armónico y sistemático.

Transmisión de la primera parte de la sesión del Pleno:

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