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Importantes modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos

Importantes modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos

Se acaban de incorporar dos y modificado quince artículos del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Entre otras cosas, se amplían los supuestos de tacha especial, así como se ha precisado que la regla general es que durante la vigencia del asiento de presentación de un título pueden inscribirse los títulos posteriores, encontrándose impedidos de inscripción únicamente cuando el anterior es incompatible.

Por Manuel Torres Carrasco

jueves 15 de octubre 2020

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El registrador tachará el título (tacha especial), dentro de los cinco primeros días de su presentación, cuando: a) Contenga acto no inscribible; b) Se haya generado el asiento de presentación en el diario de una oficina registral distinta a la competente; c) Se presente el supuesto de tacha previsto en el último párrafo del artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

También cuando: d) El título se presente en soporte físico, cuando exista norma expresa que contemple su presentación obligatoria en soporte digital, a través del SID-Sunarp; e) El documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible no haya sido presentado o, lo haya sido en copia simple no autorizada por norma expresa o con formalidad distinta a la prevista para su inscripción; y f) Se solicite la rectificación de un asiento sin abono de derechos registrales y el error invocado no resulte imputable al Registro.

No obstante, el plazo de calificación de 5 días no se aplicará en el supuesto del literal b) cuando se trate de una inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble.

En los demás casos del literal b) el registrador, antes de formular la tacha, gestionará ante el Diario la generación del asiento de presentación en la oficina registral competente, consignando el nuevo número y fecha de asiento de presentación en la esquela de tacha. Los derechos registrales pagados se aplicarán a la nueva presentación.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 43-A del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, conforme a las modificaciones realizadas por la Resolución N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el jueves 15 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma ha modificado también los artículos 14, 15, 18, 26, 29, 40, 42, 47, 54, 108, 113, 131, 162 y 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos e incorporado los artículos 29-A y 40-A en dicho reglamento.

Cabe señalar que estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 16 de octubre, con excepción de los artículos 29, 29-A, 43-A, 162 y 164, los cuales entrarán en vigencia el 1 de diciembre del presente año. Sin perjuicio de esto, las modificaciones aprobadas se aplicarán, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

En los considerandos de la resolución se señala que se advirtió la necesidad de contemplar reformas en las instituciones de suspensión y prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación del título, así como de los recursos impugnatorios que el ordenamiento registral prevé, a efectos de evitar actuaciones que bloqueen e impidan innecesariamente que un título presentado en fecha posterior acceda al Registro, acarreando su suspensión por incompatibilidad con el título prioritario.

Se refiere que los mecanismos utilizados pueden ser de la más diversa índole y abarcan desde la presentación de solicitudes de inscripción manifiestamente improcedentes (actos o derechos no inscribibles, rectificación de errores inexistentes o no imputables al Registro presentados sin pago de derechos registrales) o defectuosas (se presentan copias simples, no se acompaña la documentación técnica correspondiente, etc.), hasta la interposición de recursos de apelación ante el Tribunal Registral.

Por ello, para solucionar tal problemática y otros, la Dirección Técnica Registral propuso la modificación de diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Por un lado, los artículos 42 y 43-A, ampliando y precisando los supuestos de tacha especial, cuyo plazo de calificación tanto en primera como en segunda instancia es menor y, por el otro, los artículos 29, 162 y 164, además de incorporar el artículo 29-A, en los que se difiere el término inicial de algunos supuestos de suspensión al momento en que el título se encuentre expedito para su inscripción y se adelanta el término final de la suspensión en los casos que el título incompatible pendiente hubiere sido apelado, de manera que, en tales casos, la suspensión concluye una vez transcurridos los plazos para subsanar las observaciones confirmadas o ampliadas por el Tribunal Registral o dos (02) días luego de emitida la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso o confirma la tacha o la observación en segunda apelación.

Asimismo, también se modifican los artículos 26, 40 y 47 del TUO del mismo reglamento, así como se dispone la incorporación del artículo 40-A, a efectos de precisar claramente que la regla general es que durante la vigencia del asiento de presentación de un título pueden inscribirse los títulos posteriores, encontrándose impedidos de inscripción únicamente cuando el anterior es incompatible.

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