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Aprueban retiro de pensiones de ex aportantes de AFP

Aprueban retiro de pensiones de ex aportantes de AFP

Se aprobó el retiro de 4 UIT del fondo de pensiones de ex aportantes. Dicha aprobación fue exonerada de una segunda votación, con 90 votos a favor. Entérate del procedimiento que debes seguir y más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de noviembre 2020

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El Congreso de la República aprobó con 101 votos a favor el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N°4846 y otros, que permitirá a los exaportantes retirar de su fondo privado de pensiones hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/17 200.

Por lo cual, podrán retirar dicho monto las personas que hasta el 31 de octubre del 2020 no hayan aportado por 12 meses o más, de manera consecutiva, a la Cuenta Individual de Capitalización. Sin embargo, esta ley no será aplicable para “quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo”.

Para poder retirar el fondo, se tendrá que presentar una solicitud -de manera virtual o presencial- dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley. Posterior a ello, se abonará en tres partes las UITs, siendo desembolsadas cada 30 días. Por tal motivo, la primera UIT será depositada a los 30 días de presentada la solicitud, la segunda a los 30 días del pago de la primera UIT, y la tercera y cuarta UIT en un solo pago pasado 30 días del último depósito.

Así también, podrán retirar de manera excepcional 1 UIT los afiliados que no hayan aportado en el mes de octubre y no sean beneficiarios del retiro de las 4 UIT. El procedimiento a seguir es el mismo al mencionado en el anterior párrafo pero el desembolso es en una única oportunidad.

Por último, se permitirá el retiro excepcional de 4 UIT en un solo retiro a los afiliados -aportantes o no- que tengan una enfermedad oncológica diagnosticada por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS).

Cabe recalcar que inicialmente se solicitó devolver el 100% de los aportes cuando por más de 36 meses consecutivos no se ha registrado o retenido los aportes al Sistema Privado de Pensiones de los afiliados.


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