Hoy miercoles 18 de noviembre se publicó en el diario oficial El Peruano la «Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19«. La ley fue emitida por el Congreso de la República y cuenta con las firmas de Manuel Merino, como presidente de la República, y de Ántero Flores-Aráoz, como primer ministro. Este fue firmada el último domingo 15 de noviembre.
La Ley N°31068 permitirá el retiro de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) a aquellos afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hasta el 31 de octubre de 2020 y al menos doce (12) meses consecutivos no cuenten con acreditación de aportes previsionales a su cuenta individual de capitalización (CIC).
Contingencias de la normativa
Para el laboralista y especialista en seguridad social, César Abanto Revilla, esta Ley generaría desprotección para riesgos a futuro, como la invalidez o la muerte. «Si una persona retira hoy dicho monto y mañana sufre un accidente y queda discapacitado o fallece, su fondo será casi nulo para acceder a una pensión de invalidez o una de sobrevivientes (viudez u orfandad) para sus derechohabientes», precisó para LALEY.PE.
Del mismo modo, «contraviene el artículo 12 de la Constitución que dice: los fondos y reservas de seguridad social son intangibles. Solo pueden ser utilizados para prestaciones sanitarias o de pensiones, no para devoluciones, retiros o similares. Es un mandato inconstitucional» añadió Abanto.
Finalemnte, «afectaría la economía interna, pues la mayor parte de las inversiones de las AFP están en empresas peruanas o proyectos estatales. Tendrán que vender a precio bajo para tener liquidez y poder pagar el retiro. La Ley 31017 generó desembolsos de unos 15 mil millones de soles» puntualizó el especialista.
Procedimiento para el retiro de los fondos
Para proceder con el retiro de fondos, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley. Posterior a ello, se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Cabe precisar que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Retiro excepcional facultativo
Asimismo, los afiliados podrán acceder a un retiro excepcional facultativo de hasta una (1) UIT. Para ello deberán acreditar que no registran aportes en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios por lo establecido en el artículo 1 de la Ley.
La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
Retiro excepcional por salud
Finalmente, la Ley tambien establece el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias para aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas. En este caso, el desembolso de la pensión se realizará en un solo retiro.
Usted puede descargar la normativa AQUÍ.