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Corresponde al empleador demostrar que cumplió con el otorgamiento de vacaciones a su trabajador

Corresponde al empleador demostrar que cumplió con el otorgamiento de vacaciones a su trabajador

La Corte Suprema estableció que el empleador es quien tiene que demostrar el otorgamiento de descanso vacacional en caso su trabajador impute que no haya gozado de tal derecho. ¿Cómo el empleador puede probar ello? Mayor detalle en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de noviembre 2020

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En el supuesto que el trabajador invoque el incumplimiento por parte de su empleador de otorgarle el descanso vacacional, corresponderá a este último demostrar que su trabajador sí gozó efectivamente de sus vacaciones y no se le privó de tal derecho. Es decir, la carga de la prueba respecto al descanso vacacional le corresponde íntegramente al empleador.
 

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación Laboral N°17284-2018 Lima. Asimismo, también precisó que el empleador puede usar como medios probatorios el registro migratorio del trabajador, planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo que pruebe que sí se cumplió con las obligaciones dispuestas en el Decreto Legislativo N°713.
 

¿Cómo se llegó a esta decisión?
 

Un trabajador de Telefónica Perú demandó el pago de beneficios sociales por vacaciones adquiridas, pero no gozadas, así como la indemnización correspondiente. Del mismo modo, se incluiría el pago de intereses legales y las costas y costos del proceso.
 

La demanda fue fundada en parte en la primera instancia. Se ordenó el pago de sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve con 35/100 Soles a favor del trabajador.
 

Así también, la sentencia de segunda instancia ratificó el fallo inicial; sin embargo, se ordenó modificar el monto que se había ordenado pagar a favor del trabajador. Esta vez la suma sería de cuarenta y cuatro mil ochocientos diecinueve con 32/100 Soles.
 

Cuando el caso llegó a manos de la Corte Suprema, se determinó que los fallos emitidos respecto al no otorgamiento de descanso vacacional son correctos. Del mismo modo, la Corte precisó que pese a tratarse de un cargo de confianza, el cual ostenta el trabajador, sí existe relación de subordinación, por lo cual le corresponde recibir los beneficios sociales que la ley establece.
 

Además de ello, la Corte advirtió que el empleador al no haber probado que el actor gozó del descanso vacacional por el período reclamado se estimó que no cumplió con la obligación legal prevista en el artículo 20° del Decreto Legislativo N°713, así como el pago de la remuneración correspondiente.
 

“Situación diferente hubiera sido en el caso en que el empleador hubiera demostrado que otorgó vacaciones, ante lo cual el trabajador sí estaba obligado a acreditar que trabajó en el periodo programado para vacaciones”, estimó el Colegiado Supremo.
 

Por estas consideraciones la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Usted puede leer y/o descargar la Sentencia completa AQUÍ.

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