Lunes 06 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lo bueno, lo malo y lo feo en el Derecho Constitucional del 2020

Lo bueno, lo malo y lo feo en el Derecho Constitucional del 2020

¿Cuáles fueron los hechos más importantes en el Derecho Constitucional peruano del 2020? Los especialistas Carlos Hakansson, Julia Romero, y Ricardo Bolaños analizan, en el especial de “Lo bueno, lo malo y lo feo” de La Ley, los sucesos que marcaron el Derecho Constitucional durante el 2020.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de enero 2021

Loading

[Img #28816]

Desde inicios del 2020, el Derecho Constitucional tuvo que enfrentarse a grandes retos en diversos sectores. Cuando la crisis sanitaria explotó, las condiciones para el plano Constitucional fueron más críticas y los retos cada vez más difíciles.

Por ello, desde LA LEY, te presentamos el especial “Lo bueno, lo malo y lo feo”, un recuento de los sucesos más relevantes del 2020 desde la óptica Constitucional de tres especialistas en la materia: Julia Romero, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con estudios de Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y adjunta de docencia en Derecho Constitucional en la PUCP; Carlos Hakansson, doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Piura y Titular de la Cátedra Jean Monnet (Comisión Europea); y Ricardo Bolaños, abogado por la Universidad de San Martín de Porres con estudios de Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

LO BUENO*

 

Julia Romero

En este punto prefiero destacar varios aspectos que han sido positivos en el 2020. Primero, a nivel legislativo se aprobaron varias normas que a nivel constitucional merecen ser nombradas. Una norma esperada para garantizar la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones fue la Ley que establece la paridad y alternancia en las listas de candidatos en las elecciones del país. Por su parte, a nivel de reforma política se aprobó la Ley que impide postular a candidatos con sentencia judicial y la primera votación para aprobar la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria. Asimismo, en línea de garantizar un mercado más competitivo a favor de los consumidores, de acuerdo al artículo 61 de la Constitución, se aprobó la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

A nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional reconoció por primera vez el derecho a la protesta como un derecho fundamental pero sobre todo su contenido, alcance y límites (expediente N° 0009-2018-PI/TC). Esta sentencia tiene un significativo valor social que se espera ayude a eliminar la criminalización y represión de la protesta, y provea una protección a los defensores de derechos humanos y a la ciudadanía en general cuando desee ejercer su crítica, descontento o malestar ante los poderes públicos o privados.

Carlos Hakansson

Exp. N 00002-2018-PCC/TC del 16 de julio de 2020. Caso de las Resoluciones Judiciales en materia de reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos a los miembros de la Policía Nacional del Perú

Se trata de una resolución donde el Colegiado resalta el deber de controlar las llamadas interferencias inconstitucionales de un órgano estatal a otro, añadiendo que los procesos competenciales por menoscabo de atribuciones analizan si un poder, u órgano constitucional, viene siendo afectando en el pleno ejercicio de facultades reservadas a otro órgano o poder estatal por las disposiciones que forman parte de la Norma Fundamental y bloque de constitucionalidad (véanse los fundamentos 10 y 11).

Se trata de una resolución que respeta la autonomía funcional de un poder estatal como parte del contenido del principio de separación de poderes, a diferencia de una sentencia anterior (Exp. N 0002-2020-CC/TC del 19 de noviembre de 2020) que validó la presentación de una cuestión de confianza contra el ejercicio de una expresa atribución constitucional asignada al Congreso.

Ricardo Bolaños

El 4 de julio del año que nos dejó, el Tribunal Constitucional publicó la sentencia recaída en el Expediente 0009-2018-PI/TC mediante la cual reconoció, por primera vez, el derecho a la protesta como derecho fundamental no enumerado. Dicho reconocimiento tuvo gran repercusión en un año en el que la ciudadanía hizo especial uso de la protesta como mecanismo de expresión de reclamos legítimos ante la clase política.

El 23 de julio se publicó en El Peruano la Ley N° 31030 que modificó diversas normas de la legislación electoral a fin de garantizar la paridad y alternancia de género en las listad de candidatos. La norma en cuestión establece que las deberán estar compuestas por el mismo número de hombres y mujeres de manera intercalada en las elecciones internas, primarias y en las listas para acceder a cargos de elección popular. De esta manera, se busca fortalecer la democracia con una mayor participación de las mujeres en la política.

LO MALO**

Julia Romero

A nivel de tutela de los derechos fundamentales, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01739-2018-PA/TC rechazó (con una mayoría de cuatro contra tres) el proceso de amparo para reconocer el matrimonio de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche celebrado en México. Al respecto, ya la Opinión Consultiva 24/17  (de noviembre de 2017) de la Corte IDH establecía que “Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”. Sin embargo, los argumentos que sustentan los votos para la improcedencia son cuestionados desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no solo porque va encontra de diversos estándares sobre el reconocimiento de la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación, sino porque se asumió que la Constitución niega algo que ni el “orden público internacional” realiza.

Carlos Hakansson

Exp. N 0002-2020-CC/TC del 19 de noviembre de 2020. Caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral.

La Sentencia del Tribunal declaró la sustracción de la materia controvertida decidiendo su improcedencia. Dicha sentencia sostiene que una demanda competencial no es ajena a la jurisprudencia pues existen antecedentes de una decisión similar cuando la duración de los plazos procesales genera imposibilidad para emitir un pronto pronunciamiento sobre el fondo (Exp. N 00004- 2004-CC/TC, Exp. N00016-2005-AI/TC, Exp. N0020-1996-AI/TC y Exp. N00024-2006-PI/TC).

Lo malo fue que la decisión del Tribunal desaprovechó la oportunidad para brindar contenido al concepto de incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial. Un silencio que se explica por la ausencia de colegialidad al aprobar una sentencia con sólo cuatro votos conformes. La reciente experiencia en el ejercicio de la vacancia presidencial aconseja que no pueda ser aplicada durante el último año de mandato presidencial. Por eso se hace necesaria una enmienda constitucional que compense políticamente la imposibilidad del Jefe de Estado para disolver el Congreso en el mismo periodo. La oposición parlamentaria sólo podría censurar al gabinete y, como máximo, condicionar la investidura de un primer ministro de consenso que garantice un transparente proceso electoral.

Ricardo Bolaños

El proceso de elección de nuevos miembros para el Tribunal Constitucional se paralizó a mediados de noviembre en medio de múltiples cuestionamientos sobre la labor que venía desempeñando la comisión especial designada para tal fin. La falta de transparencia y pulcritud en este importante procedimiento sin duda alguna que deslegitimó cualquier intento del actual Congreso de elegir a las personas que reemplazan a seis de los actuales magistrados que se encuentran con el mandato vencido.

El último día del año que nos dejó se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 430-2020-EF que permitirá a la Sunat recibir información mensualmente sobre las cuentas bancarias con montos iguales o mayores a S/. 10,000 con el objetivo de combatir la evasión y elusión tributaria. Las críticas a dicha norma no se hicieron esperar acusándola de vulnerar el secreto bancario y la intimidad financiera, reconocidos como derechos fundamentales por el Tribunal Constitucional en el Expediente 0009-2014-PI/TC.

LO FEO***

Julia Romero

El 2020 estuvo lleno de malas noticias, a la crisis sanitaria y económica (que nos ha dejado pérdidas humanas y gran número de desempleo) se sumó la crisis política ocasionada por los intentos y finalmente vacancia del Presidente de la República. Lo feo de dicho episodio (a nivel constitucional) fue que pese a que el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de interpretar el artículo 113.2 de la Constitución en el Expediente 00002-2020-CC/TC a fin de establecer los límites de la competencia del Congreso para declarar una vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral”, optó – con una votación de cuatro contra tres- por declarar improcedente la demanda competencial. 

El argumento se centró en la “sustracción de la materia”, pero sobre todo se prefirió no  emitir un pronunciamiento  sobre los alcances de la pretensión planteada por parte de la procuraduría. Con ello, una mayoría del Tribunal Constitucional se inclinó por omitir tu papel de pacificar y racionalizar del poder, dejando una laguna a merced de la “oportunidad” política.

Carlos Hakansson

 

Exp. N0006-2019-CC/TC del 14 de enero de 2020. Caso sobre la disolución del Congreso de la República.

El Tribunal Constitucional por mayoría de cuatro votos conformes convalidó la disolución del Congreso de la República decretada el pasado 30 de septiembre de 2019, tras reconocer la interpretación presidencial que valida la posibilidad de una “denegación fáctica de la confianza” que señaló en el mensaje que justificaba el decreto de disolución (véase el artículo 134 de la Constitución). El Tribunal consideró que si bien “la regla general para determinar el otorgamiento de confianza en estos casos es el acto de votación, ello no impide que, en algunos supuestos particulares, sea posible que se presente algún supuesto que justifique el apartamiento de ella”, pues, añade, que si bien no se trató de “un accionar expreso materializado en un acto de votación en la sesión del Pleno del Congreso, pero sí de una forma manifiesta de no aceptar lo solicitado” (véanse los fundamentos 212 y 218).

El contenido de la resolución resulta peligroso para la gobernabilidad y viabilidad del funcionamiento de las futuras relaciones entre poderes, pues, lejos de guardar correspondencia con los argumentos a favor del respeto al principio de separación de poderes (véanse los fundamentos 12 a 35), valida un golpe de estado desconociendo la autonomía funcional del Congreso, así como reconocer una nueva atribución presidencial para poder interpretar, fuera de una votación, si una cuestión de confianza ha sido aprobada o no por el Pleno.

 

Ricardo Bolaños

 

En noviembre, con cuatro votos, el Tribunal Constitucional declaró la sustracción de la materia en la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso que buscaba que el supremo intérprete delimite el concepto de incapacidad moral como causal de vacancia del presidente de la República. Que el Tribunal Constitucional haya desperdiciado la oportunidad para definir una cuestión tan problemática como esta es, sin lugar a dudas, una enorme deuda que la justicia constitucional nos dejó en el 2020.

También en noviembre del 2020 el Tribunal Constitucional, por cuatro votos contra tres, rechazó la demanda de amparo interpuesta por Óscar Ugarteche contra el Reniec para que reconozca su matrimonio con su pareja Fidel Aroche. Esta decisión representa un claro desconocimiento sobre los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y, sin dudas, expone la responsabilidad internacional del Estado peruano en un futuro cercano.

* Lo bueno es un hecho, medida o decisión que califica el autor como un acierto.

** La malo será un hecho, medida o decisión que califica el autor como un error.

*** Lo feo será un hecho, medida o decisión que califica el autor como ambiguo y viene funcionado a medias, y del cual se tenía muchas expectativas.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS