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Sunat: reglas de tributación para sujetos que celebren acuerdos de no competencia

Sunat: reglas de tributación para sujetos que celebren acuerdos de no competencia

¿Qué renta se genera de las sumas dinerarias que una persona natural recibe de parte de una empresa proveniente de un acuerdo de no competencia? La Sunat precisó que estaríamos frente a una renta empresarial. Entérate más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de enero 2021

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En el caso de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, a favor de otra; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieren, o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de ésta, la retribución correspondiente a dicha obligación de no hacer califica como renta de tercera categoría.

Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria en los Informes N° 069-2015-SUNAT/5D0000 y N° 093-2015-SUNAT/5D0000. Así también, la Sunat señala que la tasa del Impuesto a la Renta aplicable es de 26%.

Estas precisiones realizadas por la Autoridad Tributaria son la respuesta que se dieron a la consulta técnica que se le realizó referido a la aplicación del inciso f) del artículo 24° de la LIR. Para lo cual tuvieron que absolver las dudas referidas a: ¿Bajo qué categoría del Impuesto a la Renta deberán considerarse los pagos que serían recibidos por la persona natural domiciliada con respecto a obligaciones de no hacer pactadas en un Acuerdo de No Competencia? y ¿cuál sería la tasa del Impuesto a la Renta aplicable?

Respecto a los “Acuerdos de No Competencia”, La Sunat indicó que estas se refieren a “una serie de compromisos, todos ellos están orientados, finalmente, a que la persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país, a favor otra, no realice, directa o indirectamente, la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieren, o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de esta.” Razón por la cual estamos frente a l aplicación del inciso f) del artículo 24° de la LIR, señaló la entidad administrativa.

Usted puede descargar ambos informes aquí.

Informe N° 069-2015-SUNAT/5D0000

Informe N° 093-2015-SUNAT/5D0000

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