![[Img #31170]](https://laley.pe/upload/images/10_2021/283_copia-de-disenos-de-la-ley-notas-32.png)
En el caso de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, a favor de otra; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieren, o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de ésta, la retribución correspondiente a dicha obligación de no hacer califica como renta de tercera categoría.
Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria en los Informes N° 069-2015-SUNAT/5D0000 y N° 093-2015-SUNAT/5D0000. Así también, la Sunat señala que la tasa del Impuesto a la Renta aplicable es de 26%.
Estas precisiones realizadas por la Autoridad Tributaria son la respuesta que se dieron a la consulta técnica que se le realizó referido a la aplicación del inciso f) del artículo 24° de la LIR. Para lo cual tuvieron que absolver las dudas referidas a: ¿Bajo qué categoría del Impuesto a la Renta deberán considerarse los pagos que serían recibidos por la persona natural domiciliada con respecto a obligaciones de no hacer pactadas en un Acuerdo de No Competencia? y ¿cuál sería la tasa del Impuesto a la Renta aplicable?
Respecto a los “Acuerdos de No Competencia”, La Sunat indicó que estas se refieren a “una serie de compromisos, todos ellos están orientados, finalmente, a que la persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país, a favor otra, no realice, directa o indirectamente, la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieren, o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de esta.” Razón por la cual estamos frente a l aplicación del inciso f) del artículo 24° de la LIR, señaló la entidad administrativa.
Usted puede descargar ambos informes aquí.
Informe N° 069-2015-SUNAT/5D0000
Informe N° 093-2015-SUNAT/5D0000