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¿La Cuenta-DNI afecta el principio de subsidiariedad del Estado?

¿La Cuenta-DNI afecta el principio de subsidiariedad del Estado?

Norma publicada en El Peruano establece que todos los peruanos tendrán una cuenta de ahorro administrada por el Banco de la Nación, pese a los criterios de racionalidad que existe detrás de ella, ¿es posible cuestionar su constitucionalidad? En el presente informe trataremos de responder esta pregunta con la ayuda de dos expertos en la materia.

Por Por Wilfredo Concha

jueves 11 de febrero 2021

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El día domingo, el Ejecutivo publicó en el diario El Peruano la ley que crea de forma automática y obligatoria a todos los peruanos una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación; la famosa Cuenta-DNI.

La ley precisa que: “La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población”.

Ahora, ¿es posible que esta cuenta afecte el principio de subsidiaridad del Estado, consagrado en el articulo 58 de la Constitución Política del Perú?

Para absolver esta interrogante, La Ley se contactó con dos especialistas en materia de constitución económica.

Lea también: La economía contra las cuerdas y el debate jurídico: Una aproximación desde el modelo económico de la Constitución.

Un caso complicado

 

Para el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur, Dr. Oscar Sumar Albujar, la respuesta a esta pregunta es compleja, dado que existe una racionalidad muy válida detrás de la norma. Además, es preferible para el Estado implementar una cuenta bancaria utilizando su propio banco.

No obstante, el especialista indica su preocupación por la manera tan laxa con que se aplica el principio de subsidiariedad en el país. “Si bien la medida de las cuentas es válida y razonable en esta situación, pudo verse la forma de utilizar al sector privado para este fin, tal vez utilizando mecanismos como la Asociación Público Privada” declaró el decano.

Parcialmente inconstitucional

El constitucionalista Lucas Ghersi al ser consultado sobre este tema por La Ley, indicó que sí es posible cuestionar la constitucionalidad de la ley. Pero, aplicando el test correspondiente, veríamos que en algunas zonas rurales sin presencia de banca comercial no se afectaría el principio de subsidiariedad, mientras que en algunas zonas urbanas con gran cantidad de oferta de banca comercial sí se estaría afectando el principio de subsidiaridad.

Por todo ello, el especialista precisó que sería valido concluir que la Cuenta-DNI afecta parcialmente el principio de subsidiariedad.

Lea también: Los diez principios jurídicos del Derecho Concursal.

El principio de subsidiaridad en el ojo de la tormenta

Como se sabe, el articulo 58 de la Constitución establece que: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

Pero pese a que la Constitución consagra el principio de subsidiaridad, hoy surgen muchas iniciativas, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, que atentan contra él. “Algunos creen que es correcto [que el Estado haga actividad empresarial], pero eso no es el Derecho en el Perú, en el Perú se debe preferir las soluciones privadas sobre la racionalidad de ensanchar el Estado”, indicó el Dr. Sumar.

La experiencia peruana con empresas públicas no es la mejor, dado que, nos recuerda el Dr. Sumar, se generan altos incentivos para la corrupción y sobre todo se entendió en el Perú que una empresa estatal significa sacar a esta empresa del sistema de precio y mercado.

Esta visión de empresa pública fuera del sistema de precios y mercado no es la misma que se tiene en otros países, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur señala como ejemplo de empresas pública regida por un sistema de precio y mercado a la china Sinopharm; farmacéutica que vendió al gobierno peruano las primeras vacunas contra la COVID-19, utilizando los indicadores de precios del mercado internacional.

Lamentablemente, la visión de una empresa pública que se rija por el sistema de mercado y a la vez cumpla con fines públicos nunca se tuvo históricamente en el Perú. Más al contrario, nuestra historia con las empresas publicas es una historia de fracasos rotundos, algo que parece no haber cambiado, solo basta ver el caso de Petro Perú.

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