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¡Ya es oficial! Audiencias de conciliación podrán realizarse virtualmente

¡Ya es oficial! Audiencias de conciliación podrán realizarse virtualmente

Ahora los conciliadores podrán dirigir sus audiencias mediante video chat u otros medios similares, posibilitando que las partes ya no deban desplazarse al centro de conciliación. Se realizan precisiones sobre los plazos de prescripción y otras importantes modificaciones. Accede a la normativa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de abril 2021

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Se ha autorizado que las audiencias de conciliación puedan realizarse con la ayuda de medios electrónicos u otros similares, siempre que se garantice la identificación y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio.

Para ello, sí se requiere que el conciliador se encuentre en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 10 de la Ley de Conciliación, conforme a la modificación realizada por la Ley N° 31165, publicada el martes 13 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Esta norma tiene por principal propósito que las audiencias conciliatorias puedan realizarse mediante software de videochat o similares, a fin de evitar que las personas se desplacen al local del centro de conciliación y, de esta manera, prevenir el contagio de la COVID-19.  Pero no han sido los únicos cambios. La Ley N° 31165 también ha modificado los artículos 5, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19-A, 24, 26, 28, 30-C y 30-E de la Ley de Conciliación. E, igualmente, ha incorporado los artículos 13-A y 16-B. 

Entre los principales cambios tenemos que se han variado los plazos del procedimiento de conciliación. Así, se establece que, una vez designado, el conciliador tendrá tres días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. Anteriormente, dicho plazo era de dos días.

También se ha modificado el plazo para la realización de la audiencia. Este no podrá exceder ahora los diez días hábiles (antes eran solo siete) contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones.

Por otro lado, si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos no cuenta con los medios tecnológicos necesarios para participar, deberá asistir presencialmente a la audiencia en el Centro de Conciliación Extrajudicial. Asimismo, de haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma digital, se suspenderá la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación.

Por otro lado, se ha precisado la naturaleza ejecutiva del acta de conciliación y el proceso en la que procede su trámite judicial. Así, se establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, y que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución.

Finalmente, cabe señala que en las disposiciones complementarias de la norma se han realizado dos importantes precisiones. Así, se establece que los Centros de Conciliación Extrajudicial que no han reiniciado sus actividades y tienen procedimientos conciliatorios en trámite, deben comunicarlo a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del plazo de 30 días calendario, debiendo, igualmente, proceder a comunicarse dentro de dicho plazo con los usuarios y realizar la entrega de sus expedientes a fin de que puedan iniciar su trámite en otro Centro de Conciliación Extrajudicial.

Y, además, se ha establecido que la suspensión de los plazos de prescripción en los procesos, aplicable durante la tramitación del procedimiento conciliatorio, se extenderá hasta que el Centro de Conciliación Extrajudicial ponga a disposición de las partes el expediente conciliatorio. De no producirse la entrega en el plazo señalado, el usuario queda facultado a interponer su solicitud ante otro Centro de Conciliación Extrajudicial.

Cabe señalar que estas modificaciones entrarán en vigencia recién a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúa el Reglamento de la Ley N° 26872. Además, el Ministerio de Justicia tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para publicar dicho reglamento.


Accede a la normativa AQUÍ.

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