Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿El contenido de los correos electrónicos institucionales de los ministros de Estado es información pública?

¿El contenido de los correos electrónicos institucionales de los ministros de Estado es información pública?

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de noviembre 2022

Loading

El Tribunal Constitucional resolvió un interesante caso sobre el Expediente 04792-2017-PHD/TC en torno a un pedido de acceso a la información pública. En concreto, el demandante pidió los correos electrónicos recibidos por el entonces ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga Alba, junto a sus respectivas respuestas, es decir, correos recibidos y enviados.

En su demanda precisó que buscaba obtener el acceso a todas esas comunicaciones electrónicas en cuyo contenido se haya abordado cualquier asunto relacionado al Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares. Este pedido fue presentado a través de un hábeas data contra el Ministerio de Energía y Minas.

En los hechos descritos en la resolución de nuestro Tribunal Constitucional, se lee que la entidad se negó a otorgar la información al sostener que se trataría de información protegida por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, además del derecho a la intimidad. 

Así, en primera instancia, el juzgado ordenó entregar la información contenida en los correo electrónicos, ya que estas comunicaciones tienen naturaleza pública. Ese fue el argumento que formuló el juez. Sin embargo, en segunda instancia, la sala revocó la resolución y declaró improcedente la demanda. El juez de segunda instancia consideró que la información contenida en los correos electrónicos institucionales de los funcionarios públicos son de carácter personal, en virtud a la Directiva 001-2006-MEN-OGP. 

En esa instancia, la sala desarrolló un argumento interesante: si bien es cierto que puede existir información pública en los correos institucionales, el acto de determinar qué información es de carácter privado y cuál es de naturaleza pública llevaría necesariamente a revisar todos los correos dentro de la cuenta oficial del funcionario público, lo cual desencadenaría inevitablemente en una afectación a su derecho a la privacidad. 

¿Cómo resolvió el TC?

Al sentenciar, el TC sostuvo que el demandante requirió información de carácter público y no información personal, pues el pedido en concreto se refirió a información sobre un reglamento. En esa linea, los jueces constitucionales cuestionaron que la entidad no haya motivado su decisión, ya que únicamente concluyeron que se trataba de información protegida por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y por el derecho a la intimidad.

En atención a ello, el TC indica que los correos electrónicos de los funcionarios públicos también podrían contener información privada, en ese caso, la entidad únicamente debería permitir el acceso a la información disponible del documento. Nuevamente, en este apartado, el TC reitera que el argumento que formuló la entidad al negarle la información porque la información vulneraba la intimidad fue incorrecto, ya que el demandante no solicitó información de carácter personal. 

23. Empero, no debe descartarse que los correos electrónicos de los funcionarios públicos también puedan contener información privada. En ese caso se debe tener presente el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece que «[e]n caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento».

Finalmente, el TC concluyó que la información contenida en el correo electrónico institucional es información pública, por ende, declaró fundada la demanda y ordenó a que la entidad entregue la información al demandante. Es importante recordar que el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, pues garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda robustecerse la opinión pública, libre e informada, que inspiran una sociedad democrática.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS