![[Img #29437]](https://laley.pe/upload/images/04_2021/1460_disenos-de-la-ley-notas-3.png)
La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto a la Renta, según quien sea el asociado.
Así lo estableció el Tribunal Fiscal en la resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. En dicha resolución, la materia de controversia era determinar si es que la participación que recibía el recurrente en calidad de asociada constituía un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Tribunal Fiscal declaró lo siguiente:
“La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto a la Renta, según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1) Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta, 2) Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.
Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.