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Modifican plazos para la suspensión perfecta de labores

Modifican plazos para la suspensión perfecta de labores

Establecen normas complementarias para la modificación del plazo de la suspensión perfecta de labores en virtud de la Emergencia Sanitaria. Mayor desarrollo en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de abril 2021

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Ministerio de Trabajo dispuso que el plazo máximo de la suspensión perfecta puede extenderse hasta el 2 de octubre de 2021. Esto en virtud de la prórroga al Estado de Emergencia por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Así se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 058-2021-TR, publicada el 4 de abril de 2021, se dispusieron medidas complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.

Para el acogimiento de esta medida, los empleadores podrán acceder a través de la plataforma vuirtual del Ministerio de Trbajo y Promoción del Empleo, desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021. Asimismo, aquellos empleadores que opten por la modificación del plazo  deberán comunicarlo previamente a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando medios informáticos correspondientes.

Cabe precisar que, vencido el plazo para acogerse a esta ampliación y el empleador no haya realizado modificación alguno, se entenderá que la medida culminó al término de su duración inicial. Esto también aplica para las suspensiones cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite y que no cuenten con resolución desaprobatoria firme.

Acceda a la normativa AQUÍ.

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