Mediante la Ley N° 31288 se dispuso modificar los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, 58, 59 y una definición básica de la novena disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Con esta modificatoria quedan tipificadas las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría.
En relación a los artículos modificados, entre ellos se observa la regulación de las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control, la potestad sancionadora de la Contraloría, tipificación de las conductas infractoras de los funcionarios y servidores públicos, tipos de sanciones que se emitirán, grados de las sanciones y el procedimiento sancionador.
Asimismo, la ley promulgada también establece las funciones del Tribunal Supervisor de Responsabilidades Administrativas, quien constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Adicional a ello, se dispone los requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y el carácter de sus resoluciones.
Finalmente, la única Disposición Complementaria Modificatoria de esta Ley modifica el artículo 4 de la Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Con la cual, se establece el uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de Control.
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