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¿Cuáles son las nuevas facultades sancionadoras de la Contraloría General?

¿Cuáles son las nuevas facultades sancionadoras de la Contraloría General?

Publican ley que tipifica conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de julio 2021

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Mediante la Ley N° 31288 se dispuso modificar los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, 58, 59 y una definición básica de la novena disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Con esta modificatoria quedan tipificadas las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría.

En relación a los artículos modificados, entre ellos se observa la regulación de las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control, la potestad sancionadora de la Contraloría, tipificación de las conductas infractoras de los funcionarios y servidores públicos, tipos de sanciones que se emitirán, grados de las sanciones y el procedimiento sancionador.

Asimismo, la ley promulgada también establece las funciones del Tribunal Supervisor de Responsabilidades Administrativas, quien constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Adicional a ello, se dispone los requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y el carácter de sus resoluciones.

Finalmente, la única Disposición Complementaria Modificatoria de esta Ley modifica el artículo 4 de la Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Con la cual, se establece el uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de Control.

Revise la ley completa AQUÍ.

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