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SERVIR aclara marco normativo aplicable para las negociaciones colectivas del sector público

SERVIR aclara marco normativo aplicable para las negociaciones colectivas del sector público

Luego de la derogación del Decreto de Urgencia N° N° 014-2020, SERVIR, mediante un informe técnico, desarrolla qué normas se aplican a la negociación colectiva en el sector público.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de abril 2021

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Tras la derogación del Decreto de Urgencia N° 014-2020, se generaron muchas dudas acera del marco normativo aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo en el sector público. Por ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) decidió emitir un Informe Técnico donde detalla el razonamiento a usar cuando se esté ante una negociación en el sector público.

¿Qué sucedió con el Decreto de Urgencia N° 014-2020?

 

El 23 de enero de 2020 se emitió el Decreto de Urgencia N° 014-20201 (en adelante, DU N° 014-2020), el cual tuvo por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el Sector Público.  En este sentido, al publicarse dicha norma se produjo una derogación tácita del marco legal aplicable a la negociación colectiva. Es decir, los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Civil y el Capítulo II del Título V del Reglamento General de la LSG quedaron derogados por efecto del mencionado decreto de urgencia.

No obstante, el 23 de enero del 2021, se emitió la Ley N° 311142, en cuyo artículo único se establece la derogación del Decreto de Urgencia N° 014-2020. Esto generó que ya no haya una norma que regule explícitamente las negociaciones colectivas en el sector público, ya que por la derogatoria de una ley no recobran vigencia las disposiciones que esta hubiera derogado. Esto quiere decir que a pesar de que se haya derogado el D.U N° 014-2020, los artículos 43 y 44 de la LSC y su Reglamento General no recobraron vigencia.

¿Qué estableció SERVIR?

Según SERVIR, ante este suceso, corresponde remitirnos a lo señalado en el artículo 40 de la LSC, norma que regula de forma general el tratamiento de los derechos colectivos de los servidores público. En tal sentido, el artículo 40 expresa lo siguiente: 

“Artículo 40. Derechos colectivos del servidor civil

Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza.

 

Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.”

Por lo tanto, según el razonamiento presentado por SERVIR, resulta razonable y jurídicamente válido -además de necesario- concluir que, ante la ausencia de un marco legal específico sobre la negociación colectiva, correspondería la aplicación de la supletoriedad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la LSC, a efectos de garantizar el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector público.

Asimismo, es relevante precisar que la aplicación supletoria del TUO de la LRCT dispuesta por el art. 40 de la LSC para los procedimientos de negociación colectiva en el sector público solo procede para los casos de condiciones no económicas. Su utilización para la negociación de condiciones económicas habría quedado proscrita por los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia STC 1417-2005-AA/TC.

De igual manera, el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021 ha establecido taxativamente la restricción para el reajuste de remuneraciones o el otorgamiento de nuevas bonificaciones -entre otros-, es decir, condiciones de carácter económico que supongan un incremento remunerativo para los servidores y funcionarios de las entidades del sector público, cualquiera sea la forma, modalidad o fuente de financiamiento.

Por tanto, el procedimiento de negociación colectiva en las entidades del sector público se regirá excepcional y transitoriamente bajo el TUO de la LRCT (hasta la aprobación de la nueva ley que regule la negociación colectiva en el sector público), teniendo en cuenta dicho marco legal únicamente para negociar condiciones no económicas, en aplicación del principio de legalidad.  Asimismo, aún se mantiene pendiente la obligación impuesta por el Tribunal Constitucional referida a la emisión de una norma específica que regule la negociación colectiva en el sector público que concilie el derecho de los trabajadores con los principios presupuestales.

Lea y/o descargue el Informe Técnico AQUÍ.

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