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6 jurisprudencias clave del TC sobre libre competencia

6 jurisprudencias clave del TC sobre libre competencia

El Tribunal Constitucional emitió importantes sentencias sobre el derecho a la libre competencia. En la siguiente nota, Gaceta Constitucional nos detalla los 6 fallos más importantes.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de abril 2021

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El modelo económico constitucional vigente en el Perú es el de economía social de mercado, en el cual el derecho a libertad de empresa, junto con los derechos a libre iniciativa privada, a la libertad de comercio, a la libertad de industria y la libre competencia, son considerados como base del desarrollo económico y social del país, y como garantía de una sociedad democrática y pluralista.

De manera particular respecto a la libre competencia, el Tribunal Constitucional ha desarrollado importantes pronunciamientos respecto al concepto de la misma, sus implicancias. A continuación, presentamos seis de los más importantes.

1. Definición de Libre Competencia

En la STC Exp. No 03116-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional conceptualiza en primer lugar la libre competencia, a la cual entiende como un aspecto fundamental de una economía social de mercado y una consecuencia principal de la libertad de acceso al mercado es la existencia de la libre competencia, sin la cual quedaría vacío de contenido el derecho a la libertad de empresa.

A su vez señala que la libre competencia tiene el carácter de pautas o reglas de juego del mercado, con arreglo a la cual deben actuar todos los agentes económicos y que, en todo momento, ha de ser vigilada y preservada por el Estado, cuya principal función es la de mantener y propiciar la existencia de mercados libres, competitivos y transparentes, así como la de adoptar todas las medidas necesarias que impidan su obstrucción o restricción.

2. Presupuestos de la libre competencia

En la STC Exp. No 00018-2003-AI/TC el Tribunal Constitucional, partiendo de la definición de libre competencia como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de productos de la misma especie por parte de un número indeterminado de agentes económicos, señala que esta facultad económica plantea el libre juego de la oferta y la demanda, y presupone la presencia tres requisitos:

  1. La autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica
  2. La autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica (calidad, modelo, volumen de producción, etc.).
  3. La igualdad de los competidores ante la ley (la no discriminación)

3. Aspectos esenciales de la libre competencia

En la STC Exp. No3315-2004-AA/TC el Tribunal señala que el concepto de libre competencia al referido en la Constitución Política del Perú en tanto que se adscribe al cuadro más amplio de la libertad económica supone dos aspectos esenciales:

  1. La libertad de acceso al mercado por parte de los diversos agentes económicos.
  2. La libertad de iniciativa o actuación dentro del mercado.

El primer punto implica que quien tiene la capacidad de producir un bien o prestar un servicio, debe acceder al mercado en condiciones auto determinativas y sin que nadie (ni el Estado ni el resto de los agentes económicos) pueda impedir o restringir dicha participación.

El segundo punto supone que tras haberse accedido al mercado, se debe gozar de la suficiente capacidad de autodeterminación para competir conforme a las propias condiciones y variables económicas impuestas por la llamada ley de la oferta y la demanda.

4. Relación entre la libertad de empresa y la libre competencia

En la STC Exp. No3330-2004-AA/TC el Tribunal Constitucional define a la libertad de empresa como el derecho de las personas a elegir libremente la actividad ocupacional o profesional que desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual. A su vez, señala que el contenido de la libertad de empresa está determinado por cuatro tipos de libertades:

  • Libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado.
  • Libertad de organización para la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros.
  • Libertad de competencia.
  • Libertad para cesar las actividades de la empresa.

De manera que se evidencia que la relación entre la libertad de empresa y la libre competencia estriba en que la segunda forma parte del contenido constitucionalmente protegido de la primera.

5. Límites a la libre competencia

En la STC. No3315-2004-AA/TC el Tribunal Constitucional luego de especificar los aspectos esenciales del derecho a la libre competencia, precisa que, si bien la libre competencia aparecería, en principio, como una libertad presuntamente ilimitada en tanto fenómeno de la realidad, ello no significa que no existan o no puedan darse desde el Derecho elementales criterios de limitación. No obstante, el Derecho no debe intervenir con el objeto de alterar las reglas propias del mercado, sino más bien, sino con el objeto de garantizar que este funcione de la manera más correcta y efectiva y que a su vez ofrezca la garantía de que las propias condiciones de libre competencia que la Constitución presupone estén siendo realmente cumplidas. De manera que, intervenciones en el ámbito de la autodeterminación dentro del mercado pueden darse, cuando tras la puesta en movimiento de las propias reglas que lo caracterizan, se generen situaciones distorsionantes de la libre competencia, como sucede con los monopolios o las prácticas dominantes.

6. La función reguladora del Estado

En la STC No 7320-2005-PA/TC el Alto Tribunal delimita la función reguladora del Estado en el marco de la Economía Social de Mercado. En dicho pronunciamiento, establece que, el Estado tiene una función supervisora y reguladora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución, en donde si bien tiene una actuación subsidiaria, eso no quita que tenga que estar presente para resguardar los procesos económicos.

De esa manera, delimita en tres aspectos las características de la función orientadora del Estado, en primer lugar, se tiene que el Estado puede formular indicaciones, siempre que estén directamente relacionadas con la promoción del desarrollo del país; en segundo lugar, se debe respetar la libertad de los agentes económicos de escoger las vías y los medios para alcanzar los fines dados por el Estado; y, por último, el Estado tiene que estimular y promover la actuación de los agentes económicos

7. La prohibición de los monopolios legales

En la STC No 001-2014-PI/TC el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la proscripción de los monopolios legales, estos se producen cuando, por medio de una norma jurídica, el Estado autoriza a un agente económico ofertar bienes o servicios con exclusividad. Por lo que, su prohibición tiene como finalidad evitar que el Estado otorgue privilegios a determinados agentes económicos en desmedro de sus propios competidores, protegiendo de esa manera la libre competencia establecida en el artículo 65 de la Constitución.


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