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Se podrá inscribir de oficio la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento

Se podrá inscribir de oficio la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento

Sunarp establece disposiciones de instancia registral para que se extienda de oficio los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente. [Resolución N° 062 -2021-SUNARP/SA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de abril 2021

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Los lineamientos emitidos por Sunarp establecen las actuaciones de los registradores para proceder de oficio con la extensión del asiento de extinción del mandato o poder por causa del fallecimiento del poderdante, mandante, apoderado o mandatario.

Dicha disposición se dio a conocer a través de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 062 -2021-SUNARP/SA, publicada el día 15 de abril en el diario oficial El Peruano.

Cabe señalar que las disposiciones se encuentran conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos.

¿Cuál es el alcance de la Resolución?

Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los abogados certificadores, registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP.

¿Quiénes serán los responsables de su cumplimiento?

Los responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos son las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Abogados Certificadores; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.

¿Cómo será su aplicación?

 La actuación de oficio del registrador se desenvuelve al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato, en las siguientes circunstancias:

a) En la calificación del título de sucesión intestada o ampliación de testamento.

b) En la calificación del acto o derecho otorgado mediante representación o mandato inscrito.

c) En la calificación de la solicitud de extinción de poder que efectúe el interesado.

d) En la calificación de la extinción de poder que se realice a solicitud del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes.

Actuaciones para cancelar o disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de sucesiones. El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento, verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes.

De existir, se califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento. La anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, se efectúa conjuntamente con la inscripción del acto sucesorio. En caso el registrador deniegue la inscripción del acto sucesorio, conjuntamente con la emisión de la esquela de tacha, dispone que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina.


Lee y/o descargue la Resolución completa AQUÍ.

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