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Todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas.
Así lo ha señalado Servir en el Informe Técnico N°-2021-SERVIR-GPGSC.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos presentó las siguientes consultas:
- a) ¿La entidad puede otorgar en distintas características el uniforme institucional, es decir ropa casual y de fácil lavado diario, en reemplazo del uniforme institucional que se ha venido otorgando desde el año 2007, por la actual coyuntura sanitaria?
- b) ¿La entidad puede de manera unilateral y excepcional, entregar en vales o el valor económico equivalente al uniforme con la respectiva rendición de cuenta por parte del/a servidor/a, bajo modalidad presencial, mixta y remota?
- c) Si bien el Laudo arbitral resuelve el otorgamiento de los uniformes institucionales para todos/as los/as trabajadores/as de la entidad, ¿corresponde realizar la entrega de los uniformes institucionales a los/as trabajadores/as que se encuentran en la modalidad de trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable?
Ante las dudas suscitadas, la Autoridad de Servicio Civil se basó en el Informe Técnico 1720-2020- SERVIR-GPGSC. A partir de ello, precisó que “si bien las condiciones de trabajo deben ser concedidas conforme a las pautas establecidas para su otorgamiento, dicha entrega tendría que efectuarse considerando el contexto del presente estado de emergencia nacional (EEN), por lo que aquellas condiciones convencionales cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN, podrán seguir siendo otorgada a los servidores de la entidad, según corresponda”.
Por último, concluyó que “todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas”. Además, señaló que “en caso la condición de trabajo se haya otorgado por liberalidad del empleador, esta solo podrá otorgarse conforme a las pautas establecidas por la entidad para su entrega y en obligatoria observancia de las características indicadas en el numeral 2.4 del Informe Técnico N° 1720-2020-SERVIR-GPGSC antes citado, debiéndose disponer el deslinde de responsabilidad en caso de su inobservancia”.
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