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De esta manera se compensará horas de licencia con goce de haber en el sector público

De esta manera se compensará horas de licencia con goce de haber en el sector público

[D. U. Nº 078-2020] El Ejecutivo precisó las medidas que se aplicarán a los trabajadores del sector público para compensar las horas de licencia con goce de haber otorgadas durante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Es así que, se estableció la compensación en casos de no renovación de contrato o por imposición de sanciones administrativas o judiciales, así como los supuestos del reintegro de montos descontados y los trabajadores que estarán exonerados de compensación.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de julio 2020

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El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia N° 078-2020, publicado el 02 de julio en El Peruano, ha precisado medidas extraordinarias para que trabajadores del sector público compensen las horas de licencia con goce de haber, otorgadas en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19.

La norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la cual establece supuestos de exoneración de compensación de horas de licencia con goce de haber, mecanismos de compensación en caso de desvinculación por renuncia o no renovación o aquellos derivados de sanciones administrativas o judiciales, además de supuestos de reintegro de los montos descontados bajo el concepto de compensación. 

Aunado a ello, se crea el nuevo registro de servidores con horas pendientes de compensación,a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el cual se inscribirán a los trabajadores del sector público cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de la totalidad de horas adeudadas. 

SUPUESTOS DE EXONERACIÓN 

En principio, estarán exonerados de compensar horas los trabajadores del sector público, bajo cualquier régimen laboral, que sean desvinculados de su entidad debido a factores ajenos a su voluntad, conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, salvo la no renovación de contrato.

En forma previa a la exoneración, las entidades del sector público aplicarán la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores y, luego de agotados los mismos, en caso existieran horas restantes pendientes de compensación, se procederá a aplicar la exoneración señalada.

No se aplicará la restricción de pago de remuneración por trabajo efectivamente hecho, a fin de que se puedan efectuar las compensaciones.

Asimismo, las horas que no son materia de compensación, no se contabilizarán para efectos de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas.

COMPENSACIÓN EN CASO DE DESVINCULACIÓN POR RENUNCIA O NO RENOVACIÓN

Los trabajadores cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas como consecuencia de la renuncia o no renovación de contrato, las entidades del sector público aplicarán para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo siguiente:

a) Las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre del 2020.

b) En caso de que luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador público debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021.

De no llegar a culminar la compensación de la totalidad de horas hasta el 31 de diciembre de 2021, se dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación, poniendo en conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para la actualización en el nuevo registro de servidores con horas pendientes de compensación.

COMPENSACIÓN EN CASOS DE DESVINCULACIÓN POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES

En el caso de trabajadores públicos cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa o judicial, las entidades del sector público aplicarán para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo siguiente:

a) Las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores.

b) Si los mecanismos de compensación señalados en el literal precedente resultaran insuficientes para la compensación de horas, se podrá aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas acumuladas. 

En el supuesto de que dichas acciones resulten insuficientes, se procederá a dejar constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación del trabajador, dando conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil a efectos de la actualización del registro de servidores con horas pendientes de compensación. 

REINTEGRO DE MONTOS DESCONTADOS

Se efectuará el reintegro a los trabajadores de las entidades del sector público, indistintamente de su régimen laboral, de los montos que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas, por concepto de compensación de las horas no recuperadas de licencia con goce de haber otorgada durante el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19, únicamente en los casos en que la desvinculación se hubiera producido debido a factores ajenos a la voluntad del trabajador, tales como la no renovación de contrato, fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros.

Usted puede acceder y/o descargar el Decreto de Urgencia N° 078-2020 en nuestro archivo Scribd:

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