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No se puede disponer ejecución de sentencias constitucionales que ya han sido revocadas

No se puede disponer ejecución de sentencias constitucionales que ya han sido revocadas

El Tribunal Constitucional establece nuevos criterios sobre la ejecución de sentencias constitucionales. Asimismo, precisa que no se puede disponer la ejecución de una sentencia constitucional que ya ha sido revocada. [S.T.C N.º 04404-2018-PHC/T]

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de mayo 2021

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Si una sentencia de primer grado es fundada esta tiene ejecución inmediata, a menos que la sentencia haya sido revocada, en cuyo caso, de conformidad con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, ya no será posible disponer o continuar con su ejecución.

 Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia con número de expediente N.º 04404-2018-PHC/T.

En ese sentido, el Alto Tribunal, dicta con carácter vinculante estos nuevos criterios sobre la ejecución de las sentencias constitucionales, en específico sobre la actuación inmediata de las sentencias estimatorias de primer grado.

¿Cuál fue el caso?

El demandante solicitó que se declare la nulidad de sendos pronunciamientos fiscales en el marco del proceso seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de colusión agravada y peculado doloso agravado, así como la nulidad de la Resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. El demandante alegó la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva y debido proceso, en específico la a debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con su derecho a la libertad de tránsito.

¿Cuál fue el criterio del Tribunal?

El Tribunal Constitucional, al analizar cada uno de los puntos del petitorio del demandante determinó que eran improcedentes, en la medida que, los pronunciamientos fiscales no determinan en sí mismas una afectación de la libertad personal; y de similar forma sobre los cuestionamientos a las resoluciones de las salas penales, el Tribunal constató que no incidían negativamente de forma directa en la libertad procesal del recurrente. En ese sentido, declaró IMPROCEDENTE la demanda.

No obstante, por la particularidad del caso, el Colegiado tomó conocimiento de la Resolución 3, de fecha 9 de mayo de 2019. En la que, el Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Tambogrande, en vía de ejecución provisional de la sentencia de primera instancia del proceso de hábeas corpus, dispuso la suspensión de la tramitación del Proceso Penal 00303-2014-71-1903-JER-PE hasta que el presente proceso de hábeas corpus sea resuelto por el Tribunal Constitucional. Es decir, el referido Juzgado se encontraba ejecutando una sentencia de hábeas corpus de primer grado que había sido fundada, pese a que en segundo grado ya había sido revocada declarando improcedente la demanda.

En vista de ello, el Tribunal advirtió que la referida resolución que dispuso la ejecución de la sentencia de primer grado había tomado como criterio lo mencionado por el Alto Tribunal en la Sentencia 607-2009-PA/TC, mediante la cual se había pronunciado sobre la actuación inmediata de las sentencias de los procesos constitucionales. En ella, también había dispuesto que “una sentencia de primer grado que venía siendo ejecutada en virtud del artículo 22 del Código Procesal Constitucional puede seguir surtiendo efectos a pesar de haber sido revocada”.

En ese sentido, por la relevancia del tema, decidió dejar sin efecto este último criterio, reemplazándolo por lo siguiente: “si la sentencia de primer grado es revocada, esta pierde virtualidad, por lo que ya no puede ser ejecutada”. Además, recalcó que, si bien la sentencia de primer grado tiene ejecución inmediata, “ello pierde todo sentido cuando la resolución primigenia ha sido revocada y es la parte demandante quien ha interpuesto el recurso de agravio constitucional”.

Por todo lo anterior, el Colegiado declaró improcedente la demanda, y en consecuencia el Proceso Penal 00303-2014-71-1903- JER-PE, el cual había sido objeto de cuestionamiento en el proceso constitucional de hábeas corpus, debe seguir su curso.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

04404-2018-HC_unlocked by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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