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TC: Resoluciones judiciales deben justificar vínculo entre hechos imputados y delito atribuido

TC: Resoluciones judiciales deben justificar vínculo entre hechos imputados y delito atribuido

Alto tribunal determina nulidad de resoluciones judiciales por falta de justificación de vínculo entre los hechos imputados y el delito atribuido. Entérate más en la siguiente nota. [S.T.C N.º 01529-2020-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de mayo 2021

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¿Cuál fue el caso?

El recurrente solicitó que se declaren nulas: la sentencia de fecha 29 de enero de 2013, en la que se condenó al favorecido a doce años de pena privativa de la libertad como cómplice primario por el delito de homicidio calificado; y, la sentencia de fecha 6 de agosto de 2013, en la que se ratificó la sentencia de condenatoria, y que, como consecuencia, se realice nuevo juicio oral y se disponga la libertad del favorecido.

El recurrente fundamentó su petitorio alegando la vulneración de los derechos al debido proceso, debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de legalidad penal, basándose en los siguientes argumentos: se cuestionó la actuación del Ministerio Público, por haber originado que el cadáver sea encontrado en dos lugares diferentes; se cuestionó que se haya vulnerado el principio de legalidad por haber tipificado los actos del favorecido-ayudar a trasladar el cuerpo de la víctima sin vida- como delito de homicidio calificado cuando en realidad debía ser considerado como delito de encubrimiento real.

Criterio del Tribunal

Al respeto, el Tribunal Constitucional analizó en dos extremos la solicitud. En el primer extremo examinó lo referido a la afectación del principio de legalidad considerando que los hechos alegados por el recurrente no guardaban vinculación directa con la afectación a la libertad personal, sino que más bien lo que pretendían era cuestionar la validez de las pruebas actuadas en el proceso penal; así como cuestionar la actuación del Ministerio Público. Por ello, el Colegiado decidió declarar improcedente ese extremo del petitorio, toda vez que los hechos referidos a la determinación de la culpabilidad y la valoración de las pruebas son competencia de la jurisdicción ordinaria.

En el otro extremo de la demanda, el Tribunal examinó lo referido a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para ello analizó la Acusación Fáctica de la sentencia de fecha 29 de enero de 2013, en la que se le atribuye al favorecido los hechos referidos al apoyo en cubrir el cuerpo de la víctima, así el apoyo en su traslado. No obstante, el Tribunal apreció que en la sentencia de vista y en la ejecutoria suprema si bien se vincula al favorecido con las acciones que se le imputan, no se aprecia en las sentencias las razones por las cuales se considera que dichos actos corresponden al delito de homicidio calificado en calidad de cómplice primario.

Por esas razonas, el Alto Tribunal decidió declarar fundada la demanda en el extremo de la vulneración de las resoluciones judiciales; y en consecuencia nulas las resoluciones judiciales impugnadas disponiendo que se emita un nuevo pronunciamiento y se determine la situación jurídica del favorecido.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

 

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