Mediante la Resolución N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 7 de mayo del 2021, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido su primera resolución. En esta se pronuncia en torno a la realización de horas extras y la compensación de labores realizadas en días feriados en el caso de un trabajador con jornada atípica; poniendo especial énfasis en la validez de los acuerdos de compensación celebrados.
¿Qué es el Tribunal de Fiscalización Laboral?
La Ley N° 29981, la cual creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, consideró dentro de su estructura orgánica al Tribunal de Fiscalización Laboral (En adelante, TFL). Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR se estableció el reglamento del mismo.
Así, el TFL es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión.
Es preciso señalar que:
- Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
- Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema.
- El Tribunal tiene independencia técnica en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, no estando sometido a mandato imperativo alguno.
Competencias del TFL
Son competencias del TFL:
- Resolver en última instancia administrativa los procedimientos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.
- Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema.
- Adoptar acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.
- Resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.
- Otras que determinen las leyes y normas reglamentarias.
Facultades del TFL
Al evaluar el fondo del recurso de revisión, el TFL está facultado para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de las acciones antes descritas.
Conformación del TFL
El TFL está conformado por:
- El presidente del TFL
- Los vocales de todas las salas
- La secretaría técnica
- Las salas
El TFL cuenta con 3 Salas, las cuales se implementarán progresivamente. La sede del TFL se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país.