Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tribunal de Fiscalización Laboral emite su primera Resolución ¿Qué estableció?

Tribunal de Fiscalización Laboral emite su primera Resolución ¿Qué estableció?

La Primera Sala del referido Tribunal se pronunció respecto a la realización de horas extras y la compensación de labores realizadas en días feriados en el caso de un trabajador con jornada atípica. Conoce un poco más de este Tribunal y lea su primera Resolución AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de mayo 2021

Loading

[Img #29863]

Mediante la Resolución N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 7 de mayo del 2021, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido su primera resolución. En esta se pronuncia en torno a la realización de horas extras y la compensación de labores realizadas en días feriados en el caso de un trabajador con jornada atípica; poniendo especial énfasis en la validez de los acuerdos de compensación celebrados.

¿Qué es el Tribunal de Fiscalización Laboral?

La Ley N° 29981, la cual creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, consideró dentro de su estructura orgánica al Tribunal de Fiscalización Laboral (En adelante, TFL). Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR se estableció el reglamento del mismo.

Así, el TFL es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión.

Es preciso señalar que:

  • Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
  • Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema.
  • El Tribunal tiene independencia técnica en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, no estando sometido a mandato imperativo alguno.

 

Competencias del TFL

Son competencias del TFL:

  • Resolver en última instancia administrativa los procedimientos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.
  • Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema.
  • Adoptar acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.
  • Resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.
  • Otras que determinen las leyes y normas reglamentarias.

Facultades del TFL

Al evaluar el fondo del recurso de revisión, el TFL está facultado para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de las acciones antes descritas.

 

Conformación del TFL

El TFL está conformado por:

  • El presidente del TFL
  • Los vocales de todas las salas
  • La secretaría técnica
  • Las salas

El TFL cuenta con 3 Salas, las cuales se implementarán progresivamente. La sede del TFL se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS