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Publican ley que regula junta de accionistas no presenciales

Publican ley que regula junta de accionistas no presenciales

Disponen la modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades. Norma regula la convocatoria de juntas de accionistas virtuales. Revisa la normativa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de mayo 2021

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El día de hoy, 14 de mayo, mediante el diario El Peruano, se publicó la Ley Nº 31194 donde se modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades.

El artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales

Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

 

Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

 

El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada”.

Asimismo, las disposiciones finales complementarias disponen la adecuación de los estatutos para aquellas sociedades con estatutos que regulan juntas presenciales que deseen optar por realizar juntas virtuales. Así como la posibilidad de realizar sesiones virtuales, de forma excepcional, durante la vigencia del régimen de excepción.


Lea y/o descargue la ley AQUÍ:

 

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