![[Img #29844]](https://laley.pe/upload/images/05_2021/830_disenos-de-la-ley-notas-12.png)
El presente Reglamento será de aplicación para sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú, así como para los Receptores e Inversionistas que participan en las plataformas de nanciamiento participativo financiero. Estos receptores deberán tener la calidad de personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constitucidas en el país y los proyectos de nacimiento participativo financiero deben desarrollarse integramente en el territorio de la República del Perú.
Las disposiciones previstas en el presnete Reglamento, no comprenden a las actividades que realicen los Receptores o Inversionistas en sociedades o plataformas de nacimiento participativo financiero o crowdfunding constituidas en el extranjero.
Las actividades de Financiamiento Participativo Financiero son aquellas en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a Receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un Proyecto de tipo personal y/o empresarial, con Inversionistas que buscan obtener un retorno funanciero por los recurso que adoptan.
Así también, el Reglamento establece las modalidades de financiamiento participativo financiero (FPF). Las cuales pueden ser: FPF de valores, en esta actividad los receptores, personas jurídicas, obtienen recurso por parte de los Inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.
Del mismo modo, tambien está la modalidad de FPF de préstamos, con la cual los Receptores obtienen un préstamo para financiar su Proyecto, quedando obligados al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.
Usted puede revisar el Reglamento completo AQUÍ.