![[Img #29861]](https://laley.pe/upload/images/05_2021/4624_disenos-de-la-ley-notas-3.png)
“Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70 % de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (pospago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación”.
Así lo estableció la Ley aprobada por insistencia, con la cual, el Congreso dispone que se eleve de 40% (normativa actual) a 70% la velocidad mínima de los servicios de internet que se contraten en áreas urbanas y rurales.
Este dictamen fue aprobado con 111 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención por el Pleno del Congreso. Asimismo, recordemos que esta Ley, en su primera aprobación, fue observada por el Ejecutivo, quien presnetó un pliego de 13 observaciones, entre ellas la falta de estructurta de la norma. Sin embargo, el Congreso no coincidió en reformular la norma, razón por la cual, la Mesa Directiva del Congreso decidió promulgarla por insistencia.
Recordemos que la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) advirtió que esta propuesta legislativo pone en riesgo el acceso a internet a casi 5 millones de personas que hasta la fecha no tienen acceso.
La presente Ley también establece que Osiptel emita en un plazo máximo de 60 días las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, es decir que se apliquen a garantizar el 70 % mínimo.