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Luces y sombras del nuevo Código Procesal Constitucional

Luces y sombras del nuevo Código Procesal Constitucional

En el siguiente informe, La Ley analiza, con ayuda de los especialistas, la incorporación de la apelación por salto, los cambios en el recurso de agravio constitucional y el habeas data en el nuevo Código Procesal Constitucional.

Por Alexandra Muga

viernes 28 de mayo 2021

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El pasado 26 de mayo, el Pleno del Congreso sorprendió con la aprobación del Proyecto de Ley que reforma sustancialmente diversos artículos del Código Procesal Constitucional (CPC). Cabe resaltar que la reforma ha sido cuestionada por su aprobación fugaz, la cual se exoneró de su segunda votación en el Congreso.

Según el Proyecto, el principal objetivo de la reforma es optimizar la administración y accesibilidad a la justicia constitucional. Asimismo, Luis Roel Alva, segundo presidente del Congreso y quien impulsó el proyecto de reforma, señaló que con el cambio propuesto se facilitará a los ciudadanos y ciudadanas en estado de necesidad económica el acceso a la defensa pública en materia constitucional.

Cabe preguntarnos si, a la luz de los diversos cambios, se cumplirá dicho objetivo o por el contrario generará más problemas que soluciones.

Por ello, en el siguiente informe se tratará de dilucidar los acierto y desaciertos del nuevo código, a partir de dos preguntas fundamentales: ¿cuáles son los cambios más controvertidos yqué opinan los especialistas?

 

Luces en el túnel

 

El especialista Alberto Cruces, en una reciente entrevista, señaló que un acierto en el proyecto es la regulación de la apelación por salto.

Dicha figura se contempla en el actual código con la siguiente redacción:

“Artículo 22.- Recurso de Apelación

(…)

c) De forma excepcional, se permitirá la Apelación por Salto en casos de resoluciones judiciales en procesos de ejecución de sentencia, cuando se verifique una inacción en su ejecución o cuando se decida en contra de la protección otorgada al derecho fundamental agredido y se desproteja los derechos fundamentales cuya protección ya se otorgó”.

El asesor constitucional nos explica que la figura “sirve para no dilatar la ejecución de los procesos constitucionales, es decir, una vez que ya hemos ganado un caso constitucional, para que esta se ejecute, se tiene que volver a primera instancia. Pero qué pasa si en esa primera instancia no se ejecuta lo que ha dicho el TC, para esos casos se ha previsto la apelación por saltos”. Lo resaltante, acotó, es que se ha precisado e incorporado al ámbito normativo, pues, anteriormente, se aplicaba por la jurisprudencia y sobre la marcha.

Una oportunidad perdida

 

Otra modificación es el artículo que trata sobre el recurso de agravio constitucional (RAC) , el cual señala:

“Artículo 24.- Recurso de agravio constitucional

(…)

En el Tribunal Constitucional es obligatoria de la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el proceso”.

Recordemos que dicho recurso tiene trascendencia a la hora de tutelar  derechos fundamentales. Es así que, con esta modificación, se vuelve a retomar la discusión sobre la tutela subjetiva.

Según el constitucionalista Juan Carlos Díaz Colchado, “la reforma del Código que establece la obligatoriedad de una audiencia al interponer el RAC está poniendo énfasis en la tutela subjetiva de los derechos fundamentales. Esta aproximación es errada, por cuanto, no es la única posible”.

Asimismo, precisa que “los casos sobre tutela de derechos antes de llegar al TC ya han recibido tutela subjetiva en dos instancias al interior del Poder Judicial, por ello, la participación del TC, en la tutela subjetiva, debe ser residual, debiendo primar la tutela objetiva”. Por ello, asegura que se trata de una oportunidad perdida para objetivar el RAC.

 

Cambios en el proceso de habeas data

 

Por otro lado, también se presenta un gran cambio en la regulación del recurso de habeas data, pues se incorpora una lista taxativa de los ámbitos que se protege en la autodeterminación informativa. De igual modo, se contempla como requisito acudir al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para agotar la vía administrativa previa.

En vista de ello, Silvia Sánchez considera que la lista propuesta en el código se trata de una lista taxativa y cerrada., Lo cual no contempla “cambios que se vienen produciendo debido al desarrollo de la ciencia y de las tecnologías que inciden directamente en el ámbito de los datos personales y familiares que se encuentran en bases de datos, bancos o archivos que actualmente ya no suelen ser físicos”, indicó la constitucionalista.

De la misma manera, “existe la necesidad de realizar una profunda discusión con datos reales respecto de la función que cumplen tanto el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a fin de verificar si dichas entidades cumplirían el papel de agotar una vía previa o, si obviar sus decisiones como requisito obligatorio y que únicamente se acceda al proceso de hábeas data con el cumplimiento del denominado requisito especial de la demanda”, precisó.

 

 

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