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Inscripción de un título iniciado por un notario podrá ser continuado por otro distinto

Inscripción de un título iniciado por un notario podrá ser continuado por otro distinto

Aprueban implementación de funcionalidad informática en el SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de junio 2021

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A partir del 02 de junio de 2021 se implementará la funcionalidad informática en el SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado.

Así se dispuso mediante Resolución del Superintendente nacional de los Registros Públicos N° 050-2021-SUNARP/SN, publicado hoy miércoles 2 de junio de 2021.

En relación a ello, la norma publicada por la SUNARP estableció los alcances de la nueva funcionalidad informática en el SID-SUNARP, la cual comprende una nueva opción en el módulo notario, mediante la cual, el notario ante quien acuda el interesado, para continuar con el trámite registral, pueda solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente; a cuyos efectos basta indicar la oficina, año, número del título y generar el pedido.

Asimismo, con a aceptación del traslado, el título es retirado automáticamente de la carga del notario que efectuó la presentación inicial y pasa a la bandeja de títulos observados del notario que requirió el traslado, con la indicación que se trata de un título que proviene de otra notaría, a efectos que continúe con las acciones que permitan culminar con el procedimiento registral respecto del referido título.

Cabe precisar que si el notario primigenio no acepte el traslado, el trámite del título se mantiene a su . Asimismo, precisamos que la funcionalidad aprobada aplica para títulos en trámite presentados mediante el SID-SUNARP, con estado “observado” o “suspendido”, y cuya fecha máxima para su reingreso no haya vencido.

Lea y/o descargue la norma AQUÍ.

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