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Salas Laborales: Solo será necesario dos votos para emitir resolución

Salas Laborales: Solo será necesario dos votos para emitir resolución

Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia podrán emitir resoluciones con solo dos votos favorables. Esto tras la reciente modificación del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Congreso. Revise la nueva disposición AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de junio 2021

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El martes 1 de junio, el Congreso de la República puso a debate en el Pleno el Proyecto de Ley N° 1695, el cual propone modificar el Artículo 144° del Texto único y Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

Este artículo regula los votos conformes requeridos en las Salas Superiores de la Corte Suprema y Corte Superior de Justicia para emitir resolución. Esta disposición, previa modificación, establece que:

«Artículo 141.- Resoluciones. Votos.

En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Penales se requiere de dos votos. Salvo las excepciones que señala la ley. Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan juntamente con una copia de la resolución.»

Es así que, tras el debate en el Pleno del Congreso, se decidió aprobar, con 114 votos a favor, el Proyecto de Ley 1695, el cual modifica el texto antes citado. En esta propuesta se incluye a las Salas Laborales en el artículo 141°, con la cual estas salas, al igual que las Penales, podrán emitir resolución con solo dos (2) votos conformes. Anteriormente era necesario la emisión de tres (3) votos favorables para conformar resolución en las Salas Laborales.

Cabe precisar, que este mecanismo de aprobar resoluciones con dos votos solo le correspondía a las Salas Penales; sin embrago ahora lo será también para las Salas Laborales y demás salas que resuelvan materias laborales o de seguridad social.

En tal sentido, el nuevo texto modificado quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 141.- Resoluciones. Votos.

En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materia laborales o de seguridad social, se requiere de dos votos conformes para formar resolución. Salvo las excepciones que señala la ley. Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan juntamente con una copia de la resolución.»

 

Asimismo, el Pleno del Congreso decidió exonerara de segunda votación al Proyecto de Ley 1695, con 111 votos a favor.

Revise el Proyecto de Ley aprobado AQUÍ.

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