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Representación de los fondos de inversión de oferta pública se acredita con documentación emitida por la SMV

Representación de los fondos de inversión de oferta pública se acredita con documentación emitida por la SMV

El Tribunal Registral ha determinado que si una sociedad administradora de fondos de inversión de oferta pública desea iniciar sus actividades, debe encontrarse inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de junio 2021

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Para efectos de inscripción registral, la representación de los fondos de inversión de oferta pública por su respectiva sociedad administradora se acredita mediante documentación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores en el que conste la inscripción del fondo de inversión en el Registro Público del Mercado de Valores.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 177-2021-SUNARP-TR.

¿Qué dijo el Tribunal Registral?

El artículo 36 del Decreto Legislativo 862 refiere que «las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión a ser colocados por oferta pública deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores». Además, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 12 de la misma norma, «corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer la supervisión de ésta, en tanto tenga como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación se colocarán por oferta pública».

Adicionalmente, sobre la oferta pública de los fondos de inversión, el artículo 19 del referido Decreto señala que “los Fondos cuyos Certificados de Participación sean colocados o negociados mediante oferta pública deben cumplir con las disposiciones legales anteriores y las establecidas en el presente Capítulo. En caso de conflicto se aplican las últimas”. A partir de ello, en el artículo 22 se dispone que “para que la sociedad administradora de inicio a las actividades de un Fondo, debe cumplir con lo siguiente: a) Estar inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, sea como sociedad administradora de Fondos de Inversión o de Fondos Mutuos de Inversión en Valores; b) El patrimonio neto del Fondo deberá alcanzar el monto mínimo establecido en su Reglamento de Participación.

Como puede apreciarse, para que una sociedad administradora de fondos de inversión de oferta pública inicie sus actividades es requisito que se encuentre inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores. Una vez inscrita recién podrá entrar en funcionamiento. La norma no exige otros requisitos que no sean propios de su naturaleza.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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