A partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan determinados actos cuyo trámite y registro corresponda al Registro de Personas Jurídicas o Registro de Predios, deberán expedirse con firma digital y tramitarse exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Así lo dio a conocer la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2021-SUNARP/SN.
En este sentido, con respecto a los actos cuyo trámite y registro corresponde al Registro de Personas Jurídicas, la presente disposición es aplicable en los siguientes casos:
- Modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
- Transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).
Por otro lado, con respecto a los actos cuyo trámite y registro se realizan en el Registro de Predios, la disposición es aplicable en los siguientes casos:
- Compraventa.
- Constitución de hipoteca.
- Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.
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