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Actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas y Predios deberán presentarse exclusivamente a través del SID-SUNARP

Actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas y Predios deberán presentarse exclusivamente a través del SID-SUNARP

La SUNARP estableció que determinados actos cuyo trámite e inscripción corresponde a los Registros de Personas Jurídicas y Registro de Predios, a partir del 09 de junio de 2021, deberán tramitarse exclusivamente por el SID-SUNARP. [RES. Nº 052-2021-SUNARP/SN]

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de junio 2021

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A partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan determinados actos cuyo trámite y registro corresponda al Registro de Personas Jurídicas o Registro de Predios, deberán expedirse con firma digital y tramitarse exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Así lo dio a conocer la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2021-SUNARP/SN.

En este sentido, con respecto a los actos cuyo trámite y registro corresponde al Registro de Personas Jurídicas, la presente disposición es aplicable en los siguientes casos:

  • Modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
  • Transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).

Por otro lado, con respecto a los actos cuyo trámite y registro se realizan en el Registro de Predios, la disposición es aplicable en los siguientes casos:

  • Compraventa.
  • Constitución de hipoteca.
  • Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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