Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Caso Sergio Ramos | El consentimiento en los contratos

Caso Sergio Ramos | El consentimiento en los contratos

A raíz de la no renovación de contrato de Sergio Ramos, te explicamos cómo se forma el consentimiento en los contratos en la siguiente nota.

Por César Veliz

lunes 21 de junio 2021

Loading

[Img #30169]

I. Hechos

«Cuando acepté la oferta del Real Madrid, dijeron que había caducado». Estas fueron las palabras que el ahora excapitán del Real Madrid, Sergio Ramos, dio durante su ceremonia de despedida. De esta manera, el jugador llegó al final de su trayectoria en el club merengue, dejando detrás sí 22 títulos en el Santiago Bernabéu.

El caso se torna curioso por las palabras dadas por el mismo Ramos, quien aseguró que desconocía que dicha oferta contaba con fecha de caducidad, pero al mismo tiempo afirmó que fue él mismo quien le informó a Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, que planificara la siguiente temporada sin él.

Según el diario El Español, las negociaciones entre Ramos y el presidente del club habrían iniciado el 30 de diciembre del 2020, donde se le ofreció al jugador una oferta de un año de contrato con una rebaja salarial del 10% por las consecuencias de la pandemia. Sin embargo, el jugador habría rechazado dicha propuesta inicial y las conversaciones se fueron alargando hasta que el club informó al jugador sobre una oferta final con el 31 de marzo de 2021, como fecha límite para contestar. Es antes de dicha fecha que Sergio Ramos le informa a Florentino Pérez que forme la plantilla sin él, dejando a entender que rechazaba la oferta.

Después de pasada la fecha límite de la oferta, específicamente recién la semana pasada, Ramos decidió dar marcha atrás a su negativa e informó al club su intención de aceptar la oferta. No obstante, como ya había quedado claro, la fecha límite para responder era el 31 de marzo, por lo que se le comunicó a Ramos que la oferta había caducado.

Este caso nos permite analizar la importancia de la aceptación oportuna de la oferta para la formación del consentimiento del contrato. Para poder explicar mejor este tema, y poder explicar por qué la decisión del Madrid resulta ser de justicia, analizaremos la normativa vigente en el derecho español respecto a la oferta y la aceptación en los contratos. Asimismo, veremos el caso según la normativa peruana.

II. El contrato y su consentimiento en el Derecho español

La figura del contrato se encuentra regulado por el artículo 1254º del Código Civil español. Este artículo especifica que el contrato existe desde que una o varias personas deciden obligarse, respecto de otra u otras, a entregar algún bien o a prestar algún servicio. De dicho artículo se deriva que los contratos son aquellos negocios jurídicos destinados a crear, modificar, transferir o extinguir derechos patrimoniales.

Para poder configurar un contrato, este debe contar con ciertos elementos esenciales, ya que la falta de estos acarrea la nulidad del contrato. Estos elementos se encuentran presentes en el artículo 1261 del Código Civil español:

Artículo 1261. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Para efectos del presente análisis nos enfocaremos en el primer requisito, el consentimiento de los contratantes.  Para ello, debemos remitirnos al artículo 1262 el cual menciona que: “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato”. En este sentido, podemos ver que el modo de manifestar el acuerdo de voluntades entre las partes regulado por el Código Civil español es el de la conjunción de dos declaraciones. Por un lado, encontramos a la oferta, por el otro, la aceptación de dicha demanda. La concurrencia de estas dos manifestaciones termina de formar el contrato.

III. El consentimiento en el Derecho peruano

El consentimiento en los contratos se encuentra regulado por el artículo 1373º del Código Civil, el cual establece que “el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente”. De esta manera, al igual que el Código Civil español, se establece que el consentimiento supone la concurrencia de la oferta con la aceptación.

Por un lado, la oferta se considera a aquel ofrecimiento realizado a una persona determinada, la cual obliga al oferente. Esta tiene como requisitos: (i) que sea completa; (ii) que se emita con la intención de contratar; (iii) que se determine el oferente. Asimismo, se considera que, en caso de la celebración de contratos solemnes, la oferta debe seguir la misma forma exigida en el contrato,

Por otro lado, encontramos a la aceptación como aquella manifestación de voluntad realizada por el destinatario en donde se comunica al oferente la conformidad con los términos de la oferta. Al igual que la oferta, la aceptación necesita cumplir ciertos requisitos para poder ser considerada válida, los cuales son: (i) que sea congruente con la oferta; (ii) que sea oportuna (dentro del plazo de la oferta); (iii) que se dirija al oferente; (iv) que cumpla con la forma requerida.

IV. ¿Qué falló en la aceptación de Sergio Ramos?

Como ya mencionamos anteriormente, el contrato se perfecciona a través de la oferta y la demanda. En el caso de Sergio Ramos, lo que hubo fue una oferta por parte del Real Madrid con un plazo establecido, el cual era como fecha límite el 31 de marzo de 2021. Como Sergio no manifestó su voluntad antes de dicha fecha, la oferta se consideró como rechazada. Asimismo, si bien Sergio Ramos otorgó una aceptación a dicha oferta, esta se realizó recién en junio, cuando el plazo dado por la oferta ya había expirado. Dicho en otras palabras, la oferta no fue oportuna, fue realizada fuera de tiempo, por lo que para dicho tiempo la oferta ya no estaba vigente.

Cabe destacar que, en la legislación nacional, según el artículo 1376, la aceptación tardía o la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contra oferta. Asimismo, el oferente también puede optar por acepta la aceptación, con tal de que de inmediato aviso al aceptante. Por lo tanto, en el caso de Sergio Ramos, a la luz de nuestra legislación, la oferta podría haber sido aceptada por el Madrid, si es que este como oferente hubiera estado de acuerdo. Lastimosamente, hace unos días, el Real Madrid anunció que el jugador se retiraría del club, lo cual supone que cualquier intento de continuar con las negociaciones ha terminado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS