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No corresponde al registrador observar discrepancias entre memoria descriptiva y plano de independización

No corresponde al registrador observar discrepancias entre memoria descriptiva y plano de independización

Sunarp modificó el reglamento de inscripciones del Registro de Predios. Conoce todos los cambios a detalle en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de junio 2021

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Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 068-2021-SUNARP/SN, Sunarp modificó el reglamento de inscripciones del Registro de Predios.

Los cambios introducidos al reglamento de Sunarp modificaron los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del reglamento de inscripciones del Registro de Predios.

Entre los cambios más resaltantes, que entraran en vigencia desde el 25 de junio, está el proceso de inscripción de independizaciones de predio urbano por regularización de edificaciones. Ahora, para este procedimiento, se deberá presentar la Declaración Jurada del Verificador Responsable a la que se refiere el literal b) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157.

Asimismo, para la independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o de independización y copropiedad, se presentarán, adicionalmente a los ya establecidos, el reglamento interno con la formalidad prevista en el artículo 86.

Por su parte, la modificatoria también advierte que no corresponde al registrador formular observaciones por discrepancias entre la memoria descriptiva y el plano de independización, en cuyo caso prevalece la información de este último.

Así también, no será objeto de observación los casos donde la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de sus tramos o segmentos consignados en el plano, si la medida perimétrica total de los linderos se adecua al antecedente registral.

Finalmente, con las modificaciones al reglamento, se establece que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios de la edificación compete exclusivamente al verificador, por lo que no corresponde a las instancias registrales formular observaciones a los aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de este con el formulario registral y planos, prevaleciendo la información señalada en el informe técnico.

Usted puede acceder a las modificaciones de manera detallada AQUÍ.

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