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El daño moral por indemnización por daños y perjuicios se puede probar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios al amparo del artículo 23.3. c) de la Ley N° 29497.
Así lo advirtió la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín en la Resolución N° 08 del Expediente N° 0155-2017-0-1501-SP-LA-01.
En la resolución, la Corte también resalta los elementos de la responsabilidad civil, los cuales son: a) El daño, que puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o no patrimonial (daño a la persona o daño moral); b) Hecho imputable antijurídico, puede ser un hecho ilícito (típico o atípico) o un hecho abusivo; c) La relación causal, es el nexo que existe entre el hecho imputable y el daño, determina cuál es la causa; y d) Criterio de imputación o factor atributivo de responsabilidad, encontramos a la culpa o dolo (criterio subjetivo de atribución), el riesgo (criterio objetivo de atribución) y la garantía (criterio indirecto de atribución).
En relación al daño moral, la resolución advierte que no es un daño patológico o trastorno permanente en la psiquis de la persona, como para exigirle al trabajador pericia psicológica o psiquiátrica, sino que es un sufrimiento pasajero en su esfera afectiva, emocional o sentimental –considerado socialmente digno y legítimo-, cuyas huellas se borran con el transcurso del tiempo, por ende, inasible y de difícil probanza directa.
Por ello, la Sala concluyó que es suficiente probar el despido inconstitucional (hecho base) y, luego inferir por las reglas o máximas de la experiencia (todo trabajador sufre ante tal despido) que hubo daño moral (hecho consecuencia).
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