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¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las juntas de propietarios en caso de emergencia sanitaria?

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las juntas de propietarios en caso de emergencia sanitaria?

Se ha modificado la Ley de propiedad horizontal. Se establecen las acciones que deben adoptar las juntas de propietarios en caso de emergencias sanitarias, entre ellas, aprobar protocolos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de julio 2021

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En los casos de emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, la junta de propietarios tendrá la obligación de realizar las siguientes acciones:

1. Presentar su protocolo ante emergencias a las entidades competentes que así lo determinen.

2. Colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.

3. Publicitar las normas de seguridad y recomendaciones oficiales de las entidades del Estado vinculadas a la emergencia.

4. Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre.

5. Mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registran con el consentimiento previo de sus titulares, manteniendo la confidencialidad de los mismos.

6. Organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla.

7. Tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria.

8. Comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria.

9. Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo.

Así lo ha establece el nuevo artículo 51 de la Ley N° 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, que ha sido incorporado mediante la Ley N° 31264, publicada el viernes 09 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Esta norma tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, de modo que se establezcan reglas adicionales con acuerdo de los vecinos, teniendo una respuesta solidaria y rápida ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.

Bienes comunes

Por otro lado, la Ley N° 31264 también ha modificado el literal j) del artículo 40, a fin de precisar que se consideran bienes comunes a los que son destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios, entre los cuales se encuentran los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres.

Reglamento Interno

Igualmente, se ha incorporado el literal f) al artículo 42. Esto, a fin de añadir, entre los elementos que debe contener obligatoriamente el Reglamento Interno, un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria. Asimismo, se señala que este protocolo debe ser difundido de manera obligatoria por la junta de propietarios a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella; permitiéndose que el promotor o constructor o, en su caso, los propietarios, pueden optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cabe señalar que dicho protocolo será aprobado mediante resolución viceministerial en un plazo máximo de 30 días calendario.

Por último, en la segunda disposición complementaria final se señala que el protocolo ante emergencias puede modificarse y adaptarse de acuerdo a las necesidades de los residentes de las unidades inmobiliarias o por modificaciones normativas de las autoridades competentes. Estos cambios deberán contar con la aprobación de la mayoría de los residentes de la unidad inmobiliaria y ser difundidos de manera obligatoria por la junta de propietarios.

Lea y/o accede a la norma AQUÍ:

 

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