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Demanda de inconstitucionalidad conta el “Nuevo” Código Procesal Constitucional

Demanda de inconstitucionalidad conta el “Nuevo” Código Procesal Constitucional

El Nuevo Código Procesal Constitucional aprobado por el Congreso presentaría una serie de vicios de inconstitucionalidad como presuntas infracciones al principio de igualdad, al derecho de defensa, a la separación e independencia de poderes, y a la autonomía de diversas instituciones.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de julio 2021

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El Colegio de Abogados de La Libertad interpuso, este lunes 26 de julio de 2021, una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31307 que aprobó el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Esta norma aprobada por el Congreso de la República fue publicada el pasado 23 de julio en el diario oficial El Peruano, y vigente desde el 24 de julio también deroga la Ley N° 28237 o el Código Procesal Constitucional.

Como recordaremos, el día miércoles 14 de julio, por insistencia, el Congreso aprobó el Nuevo Código Procesal Constitucional con 80 votos a favor y 15 en contra. Este había sido observado por el Ejecutivo con anterioridad, sosteniendo que una reforma de esta envergadura debería ser objeto de una mayor discusión y deliberación públicas en los que participen activamente el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

La demanda presentada por el decano Víctor Daniel Coronel Salaverry en representación del Colegio referido, advierte una serie de vicios de inconstitucionalidad, por lo que las infracciones que se cometerían serían numerosas y por ende su constitucionalidad estaría viciada.

Lea también: Luces y sombras del nuevo Código Procesal Constitucional

En la demanda se alega posibles infracciones al principio de igualdad y el trato diferenciado, infracción al derecho de defensa, infracción al principio de separación de poderes, independencia judicial y autonomía del Tribunal Constitucional, infracción a los principios de independencia y autonomía del fiscal de la Nación, e infracciones al principio de seguridad jurídica y previsión de consecuencias.

En relación al principio de igualdad, la demanda alega que el nuevo código establece un tratamiento normativo diferenciado no justificado para eximir del principio de gratuidad en la actuación del demandante si se trata de procesos de amparo contra resoluciones judiciales interpuesto por personas jurídicas. Asimismo, también advierten que esta norma establece un tratamiento normativo diferenciado no justificado que privilegia al demandante y un desmedro del ejercicio del derecho de defensa del demandado para solicitar informe oral en segunda instancia en el marco de los procesos de hábeas corpus.

En relación al derecho de defensa, se alega en la demanda que el nuevo código al disponer que no es necesario que se notifique o emplace a los jueces o magistrados del Poder Judicial en los casos de amparo contra resoluciones judiciales, se les priva a los afectados del ejercicio del derecho de defensa, dado que son sus actos jurisdiccionales (resoluciones y sentencias) las que son cuestionadas en el proceso constitucional indicado.

En relación a la infracción a la separación de poderes, se argumenta la inconstitucionalidad del nuevo código porque crea una obligación desde el órgano productor de leyes (Poder Legislativo) hacia los órganos jurisdiccionales (jueces del Poder Judicial y magistrados del Tribunal Constitucional) de admitir demandas de tutela de derechos fundamentales (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) que sean manifiestamente improcedentes al prohibir el rechazo liminar y obligar a que todos los recursos de agravio constitucionales sean obligatoriamente admitidos y programadas las audiencias de vista de la causa de todos los casos.

Asimismo, porque se estaría dejando sin efecto dos precedentes constitucionales vinculantes del Tribunal Constitucional como son los establecidos en los casos Elgo Ríos (STC Exp. 2383-2013-PA/TC) y Vásquez Romero (STC Exp. 00987-2014- PA/TC) que establecen, por un lado, los criterios de evaluación de la vía ordinaria igualmente satisfactoria al proceso de amparo para evaluar su procedencia o improcedencia liminar; y, de otro lado, los requisitos de procedencia que debe cumplir un recurso de agravio constitucional para ser declarado procedente por el Tribunal Constitucional.

En relación a la independencia del Fiscal de la Nación, la demanda sostiene que este nuevo código limita la independencia y autonomía del Fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad, en tanto el artículo 203 inciso 2 de la Constitución le otorga legitimidad procesal activa extraordinaria sin necesidad de requerir el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, aspecto que incorpora el artículo cuestionado.

Si usted desea conocer más el contenido de la demanda, lo puede revisar completa AQUÍ.

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