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Sunarp: ¿Cuáles son las nuevas modificaciones sobre certificados registrales y publicidad registral?

Sunarp: ¿Cuáles son las nuevas modificaciones sobre certificados registrales y publicidad registral?

Modifican disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, y dejan sin efecto el artículo 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Entérate todos los cambios aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de agosto 2021

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Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Público N° 104-2021-SUNARP/SN se dispuso la modificación de los artículos 131, 133 y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

Asimismo, esta resolución también modifica los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 27, 32, 45, 59, 60 y 62 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Del mismo modo, incorpora la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final en el referido reglamento.

En relación al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN. Se modificaron de la siguiente manera:

“Artículo 131.- Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia literal

Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases:

a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos;

b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones.

Los certificados literales y compendiosos se emiten por registrador público, abogado certificador o certificador, debidamente autorizados. Los certificados literales se emiten, asimismo, mediante agente automatizado, firmados digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica.

(…) ”.

“Artículo 133.- Forma de los Certificados

Los certificados se expedirán utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el Registrador o Certificador debidamente autorizado. Los certificados literales, pueden ser expedidos, asimismo, mediante agente automatizado, firmados digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica”.

“Artículo 137.- Plazo para expedir certificados

Los certificados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición, en cuyo caso, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, deberá dar cuenta al superior jerárquico.

Los certificados literales expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”.

Lea también: Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN

En relación a la modificación del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, se modificaron los artículos relacionados al deber de brindar la publicidad formal, clasificación y características de la publicidad formal, formas de publicidad formal, competencia para la expedición de la publicidad formal, variación del servicio de publicidad formal, publicidad de un asiento registral sin firma con anotación de inscripción suscrita en título archivado, procedimiento para obtener el certificado literal de la partida registral, publicidad formal simple, procedimiento de publicidad formal simple y procedimiento de publicidad formal certificada.

Por otro lado, en relación a la incorporación de la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, la disposición queda así:

 

Duodécima. – Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se aprueba la incorporación de los servicios de publicidad certificada literal para su expedición mediante agente automatizado.

Usted puede acceder a la normativa AQUÍ.

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