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La imposibilidad de utilizar el sistema biométrico de identificación habilita al notario a usar otros mecanismos de identificación contemplados en el artículo 55 de la Ley del Notariado.
Asimismo, no constituye acto no inscribible aquel cuyo título sufre de algún defecto de fondo o forma para su configuración, sino cuando este no ha sido incluido por la normativa como acto inscribible en el Registro.
Finalmente, se estableció que para la inmatriculación de predios urbanos, no se requiere la presentación de certificado negativo de catastro, en conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
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Estos son los más recientes precedentes de observancia obligatoria del Pleno del Tribunal Registral, que han sido aprobados mediante la Resolución N° 201-2021-SUNARP/PT.
Así, los tres precedentes señalan expresamente lo siguiente:
1. Actos de transferencia o gravamen efectuados por personas naturales respecto a predios situados fuera de la competencia territorial del notario
La imposibilidad de utilizar el sistema biométrico de identificación habilita al notario a usar otros mecanismos de identificación contemplados en el artículo 55 de la Ley del Notariado. Por tanto, en este supuesto, la escritura pública no resulta ser nula, siempre y cuando se encuentre habilitado según la página web del colegio de notarios respectivo a brindar el servicio de identificación biométrica.
Criterio sustentado en la Resolución N° 024-2019-SUNARP-TR-L del 03 de enero de 2019.
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2. Tacha especial por acto no inscribible
No constituye acto no inscribible el acto cuyo título sufre de algún defecto de fondo o forma para su configuración, sino cuando este no ha sido incluido por la normativa como acto inscribible en el Registro.
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 1115-2021-SUNARP-TR del 23 de julio de 2021 y N° 1170-2021-SUNARP-TR del 26 de julio de 2021.
3- Inmatriculación de predios urbanos ubicados en zonas no catastradas
Para la inmatriculación de predios urbanos, no se requiere la presentación de certificado negativo de catastro, conforme a lo establecido por el art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Criterio sustentado en la Resolución N°1019-2021-SUNARP-TR del 16 de julio de 2021 y Resolución N° 149-2020- SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2020.
Acceda a la resolución que sienta estos precedentes AQUÍ.
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