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Conozca los precedentes de observancia obligatoria en materia pensionaria

Conozca los precedentes de observancia obligatoria en materia pensionaria

En la presente nota, Soluciones Laborales nos presenta los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Administrativo Previsional (TAP) en materia de pensiones.

Por Soluciones Laborales

miércoles 5 de mayo 2021

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El Tribunal Administrativo Previsional (TAP), es un órgano autónomo y con independencia de criterios para solución de controversias en materia previsional. Tiene la función de resolver, en última instancia administrativa, controversias sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes de los decretos leyes N° 18846, N° 19990, N° 20530 y la Ley N° 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado y que sean administrados por ONP.

El Tribunal Administrativo Previsional puede crear jurisprudencia y lo hace con la emisión de precedentes de observancia obligatoria, que son acuerdos adoptados en sesiones de Sala Plena, que permiten uniformizar criterios y lineamientos en materia previsional. Para crear estos precedentes, el TAP, a través de su Sala Plena, interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa previsional de su competencia y aprueba criterios recurrentes de calificación que evitarán futuras controversias. La Sala Plena también propone normas para superar vacíos legales.

La convivencia debidamente inscrita genera pensión de viudez

Mediante la Resolución N° 1095-2016-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional estableció como precedente de observancia obligatoria: “Tienen derecho a pensión de viudez, en los términos del artículo 53° del D. Ley N° 19990, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal.

El TAP sustenta su posición en los preceptos del Tribunal Constitucional (sentencia recaída en el Expediente Nº 03003-2007-PA/TC): el derecho a una pensión de sobreviviente no constituye un derecho adquirido ni uno de carácter expectaticio, sino uno latente y cuyo goce se hace efectivo al fallecimiento del causante, donde la muerte más allá de ser un hecho natural, produce situaciones de necesidad merecedoras de protección y que reclaman la atribución de prestaciones». Una de las situaciones que se beneficia con una medida protectora es la supervivencia, la cual se sustenta en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido al no contar más con medios económicos para atender su subsistencia.

Régimen de cesantía D. Ley N° 20530: pensión de viudez con declaración de unión de hecho

Mediante la Resolución N° 987-2017-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional interpretó de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación relativa al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, se deberá reconocer el acceso de la pensión de viudez a los beneficiarios que demuestren el vínculo de convivientes con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal.

Se considera relevante que el criterio interpretativo contenido en la presente resolución sea declarado precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos que se pronuncien sobre derechos a pensión de viudez sean resueltas conforme a aquel y siendo su aplicación obligatoria por parte de las entidades.

Pensión de orfandad por estudios está supeditada a la acreditación de los estudios

Mediante la Resolución Nº 02028-2018-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional indicó que Luego de haberse otorgado una pensión por orfandad, la continuidad del pago de la pensión de orfandad por estudios se realizará siempre que el beneficiario acredite que sigue en forma ininterrumpida sus estudios de conformidad con el artículo 51º del D. Ley Nº 19990, no resultando aplicable para la continuidad de la pensión de orfandad por estudios lo dispuesto en el artículo 81º del mismo decreto.

Normativa aplicable para calcular pensión de invalidez

Mediante la Resolución Nº 2349-2018-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional indicó que la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27º, 28º, 73º y 74º del D. Ley Nº 19990, en consecuencia, las disposiciones contenidas en el D. Ley Nº 25967 y el D.S. Nº 099-2002-EF referentes a la remuneración de referencia y el cálculo de la pensión, no son aplicables para la citada prestación.

Los meses en que no hay aportación no se consideran para el cálculo de la pensión

Mediante la Resolución Nº 2886-2018-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional indicó que la remuneración de referencia para determinar el monto de la pensión se realizará considerando las remuneraciones y/o ingresos asegurables efectuados de manera efectiva, no debiéndose utilizar para el cálculo, los meses en los que no se haya realizado aportes en su condición facultativo.

Libre desafiliación informada: fecha de inicio de pensión y fecha de pago de pensión

Mediante la Resolución Nº 3285-2018-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional indicó que para la solicitud de pensión que proviene de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada, se establece como primera regla: “La fecha de inicio de pensión es cuando se produce la contingencia, es decir al momento que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión”.

En cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla:

“a. Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI.

b. Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80º y 81º del Decreto Ley Nº 19990″.

Prórroga de pensión de orfandad por invalidez

Mediante la Resolución Nº 844-2020-ONP/TAP, el Tribunal Administrativo Previsional indicó que Luego de haberse reconocido una pensión de orfandad, procede su prórroga por invalidez, siempre que el beneficiario acredite afrontar una incapacidad desde antes de cumplir la mayoría de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º del D. Ley Nº 19990, no resultando aplicable el artículo 81º de la misma norma para la continuidad del pago de la citada pensión.


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