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La parte demandada inobservó los plazos estipulados en la norma procesal y también tuvo una conducta procesal carente de la mínima diligencia que podría esperarse. Lo cual, no advierte la configuración de una irregularidad que hubiera impedido a la recurrente proponer medios probatorios, sino una presentación inoportuna de estos.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 01149-2021-PA/TC.
¿Qué se demandó?
La empresa Armadores y Congeladores del Pacífico SA presentó recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura que declaró improcedente su demanda.
Así, denuncia que se ha violado sus derechos fundamentales a la debida motivación, de defensa y a probar, ya que no se han merituado sus medios probatorios de descargo, con los cuales podía haber demostrado que su trabajador sí cobró sus vacaciones no gozadas.
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Asimismo, señaló que su defensa presentó un medio probatorio extemporáneo que fue negado por el juez.
Criterio del Tribunal Constitucional
El Tribunal advirtió que si bien la empresa recurrente denunció la violación de sus derechos fundamentales a la debida motivación y de defensa, la narración de los hechos contenida en sus escritos de demanda, de apelación y de agravio constitucional, así como sus argumentos, están circunscritos a destacar la actuación probatoria que se le habría impedido promover en el proceso laboral subyacente. En esa línea, el Alto Colegiado centró su análisis en determinar si se vulneró el derecho a probar del recurrente.
¿En qué consiste el derecho a probar?
Asimismo, se indicó que el derecho a probar constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. En función de este derecho las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa.
Sin embargo, este derecho como todos no es absoluto sino se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Dichos valores constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho.
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Conclusión del Tribunal Constitucional
En el análisis de los hechos en concreto, el Tribunal Constitucional determinó que la empresa denunció que se vulneró su derecho a probar cuando el juzgado desestimó su pedido de actuación del medio probatorio extemporáneo consistente en un CD brindado por la Sunat.
El Alto Colegiado constató que la parte demandada inobservó los plazos estipulados en la norma procesal y también tuvo una conducta procesal carente de la mínima diligencia que podría esperarse. Ello resultó más reprochable si se advirtió que al interior del proceso laboral subyacente, así como ahora a través del presente amparo, la demandante pretende atribuir su propia negligencia al órgano jurisdiccional demandado, invocando temerariamente la facultad del juzgador de actuar medios probatorios de oficio, con el agravante de que la etapa probatoria había precluido y la causa se encontraba expedida para sentenciar.
A partir de lo previamente mencionado, el Alto Colegiado consideró que no se advierte la configuración de una irregularidad que hubiera impedido a la recurrente proponer medios probatorios, sino una presentación inoportuna de estos, los cuales, conforme a la legislación procesal, devienen improcedentes. Por ese motivo, señala que corresponde desestimar la demanda.
Con base en todos los argumentos previamente mencionados, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda.
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