Sábado 11 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Nuevo Código Procesal Constitucional: Si en la vista de la causa se considera que la demanda es improcedente, no se convocará audiencia pública

Nuevo Código Procesal Constitucional: Si en la vista de la causa se considera que la demanda es improcedente, no se convocará audiencia pública

Tribunal Constitucional modificó su Reglamento Normativo según lo acordado en el Pleno desarrollado los días 9 y 16 de setiembre. Conozca todos los cambios aquí. [Resolución Administrativa Nº 168-2021-P/TC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de septiembre 2021

Loading

[Img #31003]

Debido a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional (TC) modificó su Reglamento Normativo con relación a los acuerdos arribados en el Pleno que se desarrolló los días 9 y 16 de setiembre.

Tal como se indica en la Resolución Administrativa Nº 168-2021-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano.

La vista de la causa

Recordemos que conforme al artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional, la vista de la causa es obligatoria en el TC. Al respecto, el Alto Tribunal ha emitido las reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

En ese sentido, el artículo 11-C del reglamento normativo continúa con lo señalado anteriormente, precisando que si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido, mediante auto, sin convocatoria a audiencia pública”.

Lea también: CAS: TC tiene potestad de impulsar de oficio la demanda de inconstitucional

¿Cuáles son los otros cambios?

Respecto a las resoluciones y acuerdo del Pleno, el TC estableció que, para adoptar las decisiones jurisdiccionales, se resolverá en armonía con las disposiciones legales correspondientes y su jurisprudencia. Considerando el contenido anterior del mencionado artículo, se entiende que se respetará el sistema de votos establecido en el nuevo Código Procesal Constitucional.

Ahora, respecto al voto decisorio, al presidente TC no le está permitido cambiar el sentido original de su decisión con el propósito de modificar el sentido del fallo. Eso concuerda con el artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional que señala lo mismo.

Ahora se establece que no solamente pueden solicitar, sino también recibir informes de los órganos de Gobierno y de la Administración, así como también se puede solicitar o recibir los amicus curiae.

Así deberá entenderse el artículo V del nuevo Código Procesal Constitucional, donde se señala que se podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae. Por otro lado, se incorpora que quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.

Ahora los expedientes que lleguen al TC como consecuencia de la apelación por salto, recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial y actos homogéneos no tendrán audiencia pública.

De esa manera, se entiende que sí tendrán vista de la causa, lo cual se uniformiza con el nuevo Código Procesal Constitucional, el cual señala que en el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa; ya que, en el anterior Reglamento Normativo, ello no era así.

Lea también: TC: ¿No entregar un medicamento a un paciente vulnera el derecho a la salud?

¿Qué pasó con la gratuidad de los procesos y la distribución equitativa de las cargas?

En el nuevo Código Procesal Constitucional se señala que el principio de gratuidad rige la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas contra resoluciones judiciales.

 Sin embargo, se debe entender a la luz de la modificación del Reglamento Normativo que en virtud del principio de socialización la gratuidad también lo es para las personas jurídicas sin fines de lucro cuando interponen demandas contra resoluciones judiciales.

Por último, ya no solo el Pleno adoptará criterios y procedimientos para la distribución de los procesos, sino que también las Salas. Pero ahora se eliminaron los 7 factores de criterio consagrados anteriormente y solo se quedaron con 2 factores: cantidad y complejidad.

Lea la resolución completa aquí.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS