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SUNARP: Autoridades registrales deben aplicar de oficio el ordenamiento extranjero competente

SUNARP: Autoridades registrales deben aplicar de oficio el ordenamiento extranjero competente

Tribunal Registral determinó que ley extranjera debe ser aplicada de oficio para la solicitud de inscripción de una cesión de derechos hereditarios celebrada en el extranjero. Entérate más aquí. [Resolución N° 1450- 2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de septiembre 2021

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Las autoridades peruanas se encuentran obligadas a aplicar de oficio el ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1450- 2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción de la cesión de derechos hereditarios a título gratuito de los herederos respecto de las acciones y derechos que le corresponden en la sucesión intestada de los causantes sobre el inmueble inscrito en la partida N° 02074221 del Registro de Predios de Cusco.

Sin embargo, la registradora observó el título y solicitó que se adjunte instrumento público aclaratorio en el que se corrijan las discrepancias relativas a la descripción del predio. Asimismo, señaló que de acuerdo a los artículos 2050 y 2051 del Código Civil, la calificación del título se ha realizado conforme a las leyes argentinas, por lo que el administrado debió acreditar la existencia y sentido de la normatividad aplicable al caso.

Aplicación del Derecho Internacional Privado

El Tribunal señalo que de conformidad con el artículo 2046 del Código Civil, los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivos de necesidad nacional, se establecen para las personas naturales y jurídicas extranjeras. Así, los actos otorgados en el extranjero también gozan del derecho de acceder al registro.

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Dado que la aplicación del derecho extranjero es una opción de nuestro Código Civil. Este cuerpo normativo contiene una mayor apertura al derecho extranjero, de tal manera que termina siendo aplicable en mayores ocasiones.

 Así, se establece en el artículo 2049 que la ley extranjera aplicable según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, solo será excluida cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres.

Entonces, frente a un caso de Derecho Internacional Privado, será necesario recurrir a sus normas. En ese sentido, el factor de conexión determinará la ley aplicable al caso. El factor de conexión se verificará, entonces, teniendo en cuenta la materia: matrimonio, sucesiones, divorcio, entre otros.

Aplicación de leyes extranjeras

En cuanto a la aplicación de la ley extranjera, el Tribunal precisó que el artículo 2051 de nuestro código sustantivo señala que el ordenamiento extranjero competente según las normas de derecho internacional privado peruanas, debe aplicarse de oficio.

Asimismo, el artículo 2052 agrega que las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido, pudiendo el juez rechazar o restringir los medios probatorios que no considere idóneos y, el artículo 2053 señala que el juez podrá solicitar de oficio o a pedido de parte al Poder Ejecutivo, que por vía diplomática, obtenga de los tribunales del Estado, cuya ley se trata de aplicar, un informe sobre la existencia de la ley y su sentido.

Decisión sobre el caso

Dado que en el caso se dio una cesión de derechos hereditarios celebrada en el extranjero (Argentina), para lo cual se aplican las normas argentinas, en este caso, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, señaló el Tribunal.

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Así, el artículo 1614 del Código Civil y Comercial argentino establece que en caso la cesión de derechos se efectúe sin contraprestación serán aplicables las reglas de la donación. Las cuales no señalan como requisitos de validez la necesidad de indicar el valor real del bien donado ni las cargas que deban satisfacerse, solo es necesario la escritura pública.

Por ello, no corresponde exigir al administrado que acredite la existencia y sentido de la normatividad argentina aplicable, cuando se tiene conocimiento de estas, máxime si esta normativa se encuentra en español, por lo que corresponde a las instancias registrales aplicarlas de oficio.

Por último, en cuanto a la resolución invocada por la registradora en su observación (1566-2020-SUNARP-TR-L) donde se consideró que la norma extranjera no podía ser aplicada de oficio y por tanto se requirió al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido, no debe ser aplicada en el siguiente caso por lo que es posible aplicar de oficio la norma extranjera.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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