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Se ha aprobado el nuevo cronograma para realizar trámites de obtención, revalidación y recategorización de licencias prorrogadas hasta el 31 de diciembre.
Mediante la Resolución Directoral N° 34-2021-MTC/1, se busca que los titulares de licencias de clase A, B y de categoría especial puedan realizar de manera ordenada y de acuerdo con las normas sanitarias el trámite de las licencias.
Así, los titulares o postulantes que cuenten con certificados de salud para el otorgamiento de licencias de conducir de clase A y B y licencias de conducir de categoría especial, con fecha de vigencia prorrogada, deberán realizar el trámite en el siguiente orden:
- Octubre: Clase A -categoría III y Licencia de Conducir de categoría especial (Autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos).
- Noviembre: Clase A – categoría II.
- Diciembre: Clase A – categoría I y Clase B.
De igual forma, los titulares de licencias de conducir de clase A y B y de licencias de conducir de categoría especial, cuya fecha de vigencia fue prorrogada hasta 31 de diciembre del 2021 y que no cuenten con certificado de salud, deberán realizar el trámite en el siguiente orden:
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- Octubre: Licencia de Conducir de categoría especial (Autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos)
- Noviembre: Clase A – categoría II y III
- Diciembre: Clase A – categoría I y Clase B
Por último, la norma enfatiza que aquellos conductores y postulantes que no realicen los trámites en el orden establecido no podrán utilizar dichas licencias una vez vencido el plazo de prórroga.
Lea y/o descargue la resolución aquí.