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Corte Suprema: ¿Cuándo la manifestación de voluntad es tácita?

Corte Suprema: ¿Cuándo la manifestación de voluntad es tácita?

Corte Suprema determinó que la manifestación de voluntad es tácita cuando para su exteriorización no se utiliza un medio directo. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº5761-2018-UCAYALI]

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de octubre 2021

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Manifestación de voluntad es tácita cuando para su exteriorización no se utiliza un medio directo, ya sea escrito o verbal, para dar a conocer la voluntad interna a quien debe recibirla, produciéndose el consentimiento siempre y cuando la voluntad interna de ambas partes coincida y esta puede ser inferida de un comportamiento concluyente en ese sentido.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº5761-2018-UCAYALI.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte de una empresa de mensajería, la demandante, contra la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia declarándola infundada en el proceso seguido por la demandante en contra de una empresa de producción de hidrocarburos sobre obligación de dar suma de dinero.

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Manifestación de voluntad

El artículo 141 del Código Civil establece que:

“La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.

 

Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.

 

Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancia de comportamiento que revela su existencia.

 

No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario”.

De esto se desprende que la manifestación de voluntad es tácita cuando para su exteriorización no se utiliza un medio directo, ya sea escrito o verbal, para dar a conocer la voluntad interna a quién debe recibirla.

Produciéndose el consentimiento siempre que la voluntad interna de ambas partes coincida y esta puede ser inferida de un comportamiento concluyente en ese sentido. Solo cuando la ley exija manifestación expresa, no podrá reputarse existencia de manifestación de voluntad tácita.

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Decisión

 

Dentro de ese contexto, la Corte Suprema observó que, en el caso en concreto, conforme lo ha precisado la sala superior, no existe un contrato escrito entre las partes en el que se determine la prestación y contraprestación. Sin embargo, de los documentos que sustentan la demanda (facturas) emitidos por la empresa demandante para su pago por servicios fluviales.

A los fundamentos del juez de primera instancia en su sentencia, se agrega que las facturas y notas de débito, sustento principal de la pretensión no fueron materia de cuestionamiento probatorio alguno (tacha) para enervar su mérito probatorio, lo que abunda a favor de la estimación de la demanda.

En tal sentido, estando a lo expuesto se aprecia que el comportamiento silencioso y evasivo de la parte demandada aunado a los medios probatorios antes precisados, crea convicción al Supremo Tribunal que entre las partes existió un acuerdo verbal de servicios fluviales.

Acceda a la casación AQUÍ.

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