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¿Procede la conversión de pena en el delito de peculado?

¿Procede la conversión de pena en el delito de peculado?

Corte Suprema estableció que no procede la conversión de penas privativas de libertad para las personas condenadas por el delito de peculado, debido a la naturaleza gravosa y al gran reproche social que reviste. Entérese más aquí. [Casación N.º 536-2020, Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de diciembre 2021

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No es de aplicación la conversión de penas privativas de libertad para aquellas personas condenadas por el delito de peculado en virtud del principio de legalidad, en atención a la existencia del Decreto Legislativo N° 1300 y el Decreto Legislativo N° 1322, los cuales prohíben, de manera taxativa y expresa, la conversión de penas para este delito.

Así lo determinó la Casación Nº 536-2020, Arequipa.

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¿Cuál fue el caso?

La defensa de Roberto Víctor Salas Vilca, quien se encontraba cumpliendo en el establecimiento penitenciario de Socabaya una condena de pena privativa de libertad efectiva a cuatro años por la comisión de los delitos de peculado y fraude informático, presentó una solicitud de conversión de pena a prestación de jornadas de servicio a la comunidad y, subordinada y alternativamente, a vigilancia electrónica.

Dicha solicitud fue denegada hasta en segunda instancia, por lo que se interpuso recurso de casación, alegando la afectación de un catálogo de derechos humanos y fundamentales, como el derecho a la vida, la salud, la libertad, la igualdad y la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Lea también: Desarrollo jurisprudencial del delito de peculado en los últimos diez años

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema de Justicia de Arequipa determinó que el rechazo del pedido de conversión de pena era procedente en tanto se sustentó en la aplicación del principio de legalidad. Ello debido a la existencia del Decreto Legislativo N° 1300 y el Decreto Legislativo N° 1322. Estas normas regulan la aplicación de conversión de penas y la medida de vigilancia electrónica, respectivamente, y, sus respectivos artículos 3 y 5 prohíben la conversión de penas privativas de libertad en los delitos de peculado.

Asimismo, señaló que no es viable alegar las condiciones carcelarias ni las circunstancias generadas por la pandemia del COVID-19 a fin de solicitar la inaplicación del Decreto Legislativo N° 1300, puesto que dichas situaciones han sido previstas en el Decreto Legislativo N° 1513 y el Decreto Legislativo N° 1514, los cuales establecen, en sus respectivos artículos 7 y 5, que la conversión de penas privativas de libertad no es aplicable a ciertos delitos de alta gravedad y reproche social, como el delito de peculado.

Finalmente, mencionó que la ratio legis del Decreto Legislativo N° 1300 reconoce que la pena privativa de libertad mantiene aún su vigencia como respuesta a los delitos que son incuestionablemente graves.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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